Un grupo de FP nunca es homogéneo. Este capítulo explica qué obliga la norma a hacer con el alumnado que necesita apoyos distintos, qué medidas hay y qué puedes cambiar (y qué no) al evaluar. La norma estatal da el marco y cada comunidad lo concreta: los recuadros «En Aragón» son un ejemplo; lo que rige en tu comunidad, incluidos los protocolos y las plataformas de registro, está en la página CCAA.
8.1 Atención a la diversidad y a las necesidades específicas de apoyo
El real decreto lo plantea como una obligación de todos los grados, con tres objetivos: acceso, permanencia y progresión.
Norma«Cualquiera de los grados deberá adaptarse a las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo para garantizar el acceso, la permanencia y la progresión en el aprendizaje»
Fuente: RD 659/2023, art. 4.1
La LO 3/2022 lo aplica a la evaluación:
Norma«La evaluación respetará las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo.»
Fuente: LO 3/2022, art. 26.2
Quién cuenta como «necesidades específicas» no se limita a la discapacidad. Aragón lo define por el efecto, no por el origen:
Norma · Aragón«Se entenderá por personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo aquellas que, con independencia de que éstas tengan su origen en condiciones personales, sociales o de cualquier otro tipo, generen la necesidad de una atención diferente a la ordinaria durante su formación.»
Y la programación debe reflejar esta atención. En Aragón es uno de los apartados mínimos:
Norma · Aragón«La atención a las diferencias individuales.»
En la práctica, escribe en tu programación tres cosas: cómo detectas las necesidades (la evaluación inicial, capítulo 4, es el primer momento), qué medidas tienes previstas y quién te asesora en tu centro (orientación, tutoría, equipo docente).
8.2 Medidas ordinarias, adaptaciones y planes personalizados
Las medidas se pueden ordenar de menos a más intensas. Esta clasificación es una propuesta del autor para organizar la programación; cada comunidad usa sus propios términos y protocolos:
| Tipo | Qué es | Ejemplos |
|---|---|---|
| Medidas ordinarias | Cambios en el cómo, para todo el grupo o para quien lo necesite, sin trámite | Más tiempo, formato de instrucciones, agrupamientos, apoyos visuales |
| Adaptaciones no significativas | Ajustes formales y registrados, sin alterar los resultados de aprendizaje | Adaptación de tiempos y medios, accesibilidad, ayudas técnicas |
| Planes personalizados | Itinerario individual cuando hay varias necesidades o circunstancias especiales | Refuerzo, ampliación o contrato de aprendizaje |
Lo que establece la norma aragonesa sobre las adaptaciones:
Norma · Aragón«Se podrán realizar adaptaciones curriculares no significativas para el alumnado de los Grados D y E.»
Norma · Aragón«Estas adaptaciones serán diseñadas y realizadas por el equipo docente que imparte los módulos profesionales»
Y su límite más importante:
Norma · Aragón«En estas enseñanzas, las adaptaciones que se realicen nunca podrán afectar a los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que componen el currículo.»
Dos recomendaciones prácticas para tu programación: registra cada adaptación (fecha, qué, quién decidió) y comunica al alumnado y a las familias cuando proceda. Sin registro, una adaptación es difícil de acreditar si alguien la cuestiona.
8.3 Evaluar sin discriminar: lo que cambia y lo que no cambia
La regla de oro la fija el real decreto y es general:
Norma«Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»
Fuente: RD 659/2023, art. 18.2
Es decir: puedes cambiar el cómo (tiempo, formato, apoyos, canal de respuesta) pero no el qué (los RA que hay que alcanzar y los criterios con los que se comprueban). Una tabla de referencia:
| Se puede cambiar | No se puede cambiar |
|---|---|
| Tiempo para la prueba | Los resultados de aprendizaje |
| Formato (oral en lugar de escrito, tipografía, lectura de enunciados) | Los criterios de evaluación |
| Medios (ordenador, ayudas técnicas, sistemas alternativos) | El nivel de dominio que el criterio exige |
| Lugar o agrupamiento de la prueba | La nota mínima para aprobar |
| Orden o fragmentación de las tareas | La obligación de superar todos los RA |
Con discapacidad, Aragón detalla ambas cosas: se adaptan tiempo y medios, y se asegura que se alcancen todos los resultados de aprendizaje.
Norma · Aragón«Se deberá asegurar que el/la alumno/a con discapacidad haya conseguido todos los resultados de aprendizaje incluidos en los estudios realizados.»
En resumen
- La atención a las necesidades específicas es una obligación de todos los grados (acceso, permanencia y progresión) y de la evaluación.
- Organiza tus medidas de menos a más: ordinarias, adaptaciones no significativas registradas y planes personalizados.
- Cada adaptación debe registrarse y la diseña el equipo docente con asesoramiento.
- Se cambia el cómo, nunca los resultados de aprendizaje; las adaptaciones no rebajan la nota.
- Escribe en la programación cómo detectas, qué medidas tienes y quién te asesora.
Referencias
Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. (2024). Boletín Oficial de Aragón, 109, de 6 de junio de 2024. https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&SEPARADOR=&DOCN=007941532
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (2022). Boletín Oficial del Estado, 78, de 1 de abril de 2022, 43546-43625. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (2023). Boletín Oficial del Estado, 174, de 22 de julio de 2023, 106265-106464. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16889