⚠ En obras // parte ii

Capítulo 8. Que nadie se quede atrás

Revisado el 2026-10-17.

Un grupo de FP nunca es homogéneo. Este capítulo explica qué obliga la norma a hacer con el alumnado que necesita apoyos distintos, qué medidas hay y qué puedes cambiar (y qué no) al evaluar. La norma estatal da el marco y cada comunidad lo concreta: los recuadros «En Aragón» son un ejemplo; lo que rige en tu comunidad, incluidos los protocolos y las plataformas de registro, está en la página CCAA.

8.1 Atención a la diversidad y a las necesidades específicas de apoyo

El real decreto lo plantea como una obligación de todos los grados, con tres objetivos: acceso, permanencia y progresión.

Norma

«Cualquiera de los grados deberá adaptarse a las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo para garantizar el acceso, la permanencia y la progresión en el aprendizaje»

Fuente: RD 659/2023, art. 4.1

La LO 3/2022 lo aplica a la evaluación:

Norma

«La evaluación respetará las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo.»

Fuente: LO 3/2022, art. 26.2

Quién cuenta como «necesidades específicas» no se limita a la discapacidad. Aragón lo define por el efecto, no por el origen:

Norma · Aragón

«Se entenderá por personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo aquellas que, con independencia de que éstas tengan su origen en condiciones personales, sociales o de cualquier otro tipo, generen la necesidad de una atención diferente a la ordinaria durante su formación.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 97.2

Y la programación debe reflejar esta atención. En Aragón es uno de los apartados mínimos:

Norma · Aragón

«La atención a las diferencias individuales.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 100.2.j)

En la práctica, escribe en tu programación tres cosas: cómo detectas las necesidades (la evaluación inicial, capítulo 4, es el primer momento), qué medidas tienes previstas y quién te asesora en tu centro (orientación, tutoría, equipo docente).

8.2 Medidas ordinarias, adaptaciones y planes personalizados

Las medidas se pueden ordenar de menos a más intensas. Esta clasificación es una propuesta del autor para organizar la programación; cada comunidad usa sus propios términos y protocolos:

TipoQué esEjemplos
Medidas ordinariasCambios en el cómo, para todo el grupo o para quien lo necesite, sin trámiteMás tiempo, formato de instrucciones, agrupamientos, apoyos visuales
Adaptaciones no significativasAjustes formales y registrados, sin alterar los resultados de aprendizajeAdaptación de tiempos y medios, accesibilidad, ayudas técnicas
Planes personalizadosItinerario individual cuando hay varias necesidades o circunstancias especialesRefuerzo, ampliación o contrato de aprendizaje

Lo que establece la norma aragonesa sobre las adaptaciones:

Norma · Aragón

«Se podrán realizar adaptaciones curriculares no significativas para el alumnado de los Grados D y E.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 97.5

Norma · Aragón

«Estas adaptaciones serán diseñadas y realizadas por el equipo docente que imparte los módulos profesionales»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 97.5

Y su límite más importante:

Norma · Aragón

«En estas enseñanzas, las adaptaciones que se realicen nunca podrán afectar a los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que componen el currículo.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 97.5

Dos recomendaciones prácticas para tu programación: registra cada adaptación (fecha, qué, quién decidió) y comunica al alumnado y a las familias cuando proceda. Sin registro, una adaptación es difícil de acreditar si alguien la cuestiona.

8.3 Evaluar sin discriminar: lo que cambia y lo que no cambia

La regla de oro la fija el real decreto y es general:

Norma

«Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»

Fuente: RD 659/2023, art. 18.2

Es decir: puedes cambiar el cómo (tiempo, formato, apoyos, canal de respuesta) pero no el qué (los RA que hay que alcanzar y los criterios con los que se comprueban). Una tabla de referencia:

Se puede cambiarNo se puede cambiar
Tiempo para la pruebaLos resultados de aprendizaje
Formato (oral en lugar de escrito, tipografía, lectura de enunciados)Los criterios de evaluación
Medios (ordenador, ayudas técnicas, sistemas alternativos)El nivel de dominio que el criterio exige
Lugar o agrupamiento de la pruebaLa nota mínima para aprobar
Orden o fragmentación de las tareasLa obligación de superar todos los RA

Con discapacidad, Aragón detalla ambas cosas: se adaptan tiempo y medios, y se asegura que se alcancen todos los resultados de aprendizaje.

Norma · Aragón

«Se deberá asegurar que el/la alumno/a con discapacidad haya conseguido todos los resultados de aprendizaje incluidos en los estudios realizados.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 29.2

En resumen

  • La atención a las necesidades específicas es una obligación de todos los grados (acceso, permanencia y progresión) y de la evaluación.
  • Organiza tus medidas de menos a más: ordinarias, adaptaciones no significativas registradas y planes personalizados.
  • Cada adaptación debe registrarse y la diseña el equipo docente con asesoramiento.
  • Se cambia el cómo, nunca los resultados de aprendizaje; las adaptaciones no rebajan la nota.
  • Escribe en la programación cómo detectas, qué medidas tienes y quién te asesora.

Referencias

Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. (2024). Boletín Oficial de Aragón, 109, de 6 de junio de 2024. https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&SEPARADOR=&DOCN=007941532

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (2022). Boletín Oficial del Estado, 78, de 1 de abril de 2022, 43546-43625. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (2023). Boletín Oficial del Estado, 174, de 22 de julio de 2023, 106265-106464. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16889

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