⚠ En obras // parte iii

Capítulo 11. Recuperar, reclamar y documentar

Revisado el 2026-10-17.

Una programación completa no termina en la nota: dice cómo se recupera lo no superado, qué pasa con los módulos pendientes y qué se podrá enseñar si el alumnado reclama. Este capítulo reúne esas tres piezas y los documentos oficiales. La norma estatal da el marco y cada comunidad lo concreta: los recuadros «En Aragón» son un ejemplo (plazos y procedimientos de reclamación incluidos); lo que rige en tu comunidad está en la página CCAA.

11.1 Recuperación y mejora de la calificación

La norma estatal limita el número de convocatorias (capítulo 10), pero no regula cómo se recupera. Eso lo debe decir tu programación. En Aragón es un apartado obligatorio:

Norma · Aragón

«Las actividades de recuperación y refuerzo previstas para el alumnado que tenga que presentarse a la segunda convocatoria de evaluación final, en su caso.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 100.2.f)

Qué conviene escribir (propuesta del autor):

  • Qué se recupera: los RA o criterios no superados, no el módulo entero si no hace falta.
  • Cuándo: fechas o ventanas de recuperación a lo largo del curso y la prueba de la convocatoria final.
  • Cómo: mismo instrumento u otro, siempre que mida el mismo criterio (capítulo 9).
  • Con qué nota: si sustituye a la anterior o se promedia, y si hay un tope; debe constar en los criterios de calificación (capítulo 10).
  • Apoyos: tareas de refuerzo y cómo se orientan.

En las normas estudiadas no se ha localizado una regulación específica de la mejora de nota ya aprobada. Si tu centro la permite, la programación debe decir en qué condiciones y con qué efecto.

11.2 Alumnado pendiente de cursos anteriores

Quien promociona con módulos suspensos necesita un plan. La programación debe contenerlo y el proyecto curricular los criterios generales:

Norma · Aragón

«El plan de recuperación de módulos o, en su caso, ámbitos pendientes.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 100.2.l)

Norma · Aragón

«Los criterios para la atención al alumnado que promocione con módulos no superados del primer curso del Ciclo Formativo, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos para lograr su recuperación, deberán recogerse, respectivamente, en el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo y en las Programaciones didácticas»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 32.7

Un plan sencillo para un módulo pendiente: qué RA hay que lograr, qué tareas o pruebas, en qué fechas, quién atiende al alumno y cuándo se informa de los resultados. Importa que sea realizable: si coincide con un curso exigente y con la formación en empresa, no se podrá cumplir.

11.3 Reclamaciones: derechos del alumnado y cómo se protege el docente

El alumnado puede pedir la revisión de sus calificaciones finales y el centro debe informarle:

Norma · Aragón

«El centro debe informar al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales de este derecho, del procedimiento y del plazo en el que puede realizarse la revisión.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 38.2

El primer paso es una solicitud escrita a la Dirección en un plazo corto:

Norma · Aragón

«en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se produjo la entrega del boletín de información de la evaluación final»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 39.1

Lo que más importa a quien programa es qué se analiza: el informe de respuesta se hace comparando lo ocurrido con lo que dice la programación.

Norma · Aragón

«El análisis de la corrección en la aplicación de los criterios de calificación respecto a lo establecido en la programación didáctica.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 39.3

Norma · Aragón

«El análisis de la consecución de los resultados de aprendizaje, que se realizará teniendo en cuenta los criterios de evaluación, según lo establecido en la programación didáctica correspondiente.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 39.3

Y si el alumno acude a la Administración, el centro remite el expediente con tu programación y tus instrumentos:

Norma · Aragón

«programaciones didácticas, instrumentos de evaluación y toda la documentación que sea procedente»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 40.1

Qué te protege (guía del autor):

Si tienes…Evita…
Criterios de calificación escritos y entregados el primer día«Yo no sabía cómo se calificaba»
Cada instrumento vinculado a criteriosDudas sobre qué mide cada prueba
Registro de cada evaluación y de lo que se devolvióDiscusiones sobre qué se corrigió y cuándo
Pruebas conservadas (11.5)Que la revisión no pueda hacerse
Versión fechada de la programaciónQue se aplique una distinta a la vigente

11.4 Qué documentos de evaluación existen y quién los firma

El real decreto define los documentos oficiales:

Norma

«Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico de la persona en formación, las actas de evaluación y, en el caso de los Grados C, D y E, los informes de evaluación individualizados.»

Fuente: RD 659/2023, art. 19.1

Los modelos concretos los fija cada comunidad. En Aragón, las actas finales las firma el equipo del grupo:

Norma · Aragón

«Las actas de evaluación final de curso serán firmadas por la persona que ejerza la tutoría y por todo el profesorado o personas expertas del grupo que tenga responsabilidad expresa de impartición y evaluación»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 44.7

Para el docente, esto significa que lo que figura en el acta es lo que has calificado tú: comprueba tus calificaciones antes de la sesión y conserva el soporte de cada una.

11.5 Cuánto tiempo se guardan las pruebas

En Aragón, el material de las pruebas se conserva un plazo mínimo, que se alarga si hay reclamación:

Norma · Aragón

«El material escrito, en soporte papel o electrónico, de las pruebas de evaluación o, en su caso, la documentación correspondiente de las pruebas orales, se deberá conservar durante los tres meses siguientes a la convocatoria final a que correspondan.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 38.3

Si hay un proceso de revisión, deben guardarse hasta que exista resolución firme (mismo artículo). Cada comunidad puede fijar otro plazo, y el centro debe cumplir además la normativa de protección de datos (el real decreto remite a ella en su art. 20.2). Comprueba el plazo de la tuya y guarda también las evidencias de trabajos (no solo las pruebas escritas).

En resumen

  • La recuperación y el plan de módulos pendientes son apartados que debe contener tu programación (en Aragón, art. 100.2.f y l).
  • Ante una reclamación, el centro compara lo hecho con lo que dice tu programación; por eso conviene que esté escrita, entregada y fechada.
  • Los plazos y el procedimiento de reclamación los fija cada comunidad (en Aragón, dos días hábiles para solicitar la revisión).
  • Los documentos oficiales son el expediente, las actas y los informes individualizados; las actas las firma todo el profesorado del grupo.
  • Las pruebas se conservan el plazo que fije tu comunidad (en Aragón, tres meses o hasta resolución firme).

Referencias

Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. (2024). Boletín Oficial de Aragón, 109, de 6 de junio de 2024. https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&SEPARADOR=&DOCN=007941532

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (2023). Boletín Oficial del Estado, 174, de 22 de julio de 2023, 106265-106464. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16889

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