⚠ En obras // parte iv

Capítulo 12. La formación en empresa y la FP dual

Revisado el 2026-10-17.

La formación en empresa es parte del currículo y comparte resultados de aprendizaje con tus módulos. Este capítulo explica cómo entra en la programación, cómo se evalúa y qué pasa cuando no se completa. La norma estatal da el marco y cada comunidad lo concreta (duración, fechas, tutores, plan de formación y exenciones): los recuadros «En Aragón» son un ejemplo; lo que rige en tu comunidad está en la página CCAA.

12.1 Régimen general e intensivo: qué cambia en cada uno

El real decreto define qué es la formación en empresa: no es un módulo aparte, sino una parte del currículo que contribuye a resultados de aprendizaje de los módulos:

Norma

«La fase de formación en empresa u organismo equiparado, que carece de currículo propio y diferenciado, contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo»

Fuente: RD 659/2023, art. 9.1

Y fija su naturaleza, que condiciona qué se puede pedir al alumnado:

Norma

«Tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.»

Fuente: RD 659/2023, art. 9.6

Hay dos formas de organizarla: régimen general (periodos en la empresa dentro del curso, alternados con el centro) e intensivo (alternancia a lo largo del curso, con contrato o beca). Cómo se concretan depende de la comunidad.

Norma · Aragón

«La duración de la formación en empresa u organismo equiparado para los Ciclos Formativos de Grado Básico será de 400 horas; para los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior será de 500 horas, e incluirá, en todos los casos, entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del Ciclo correspondiente.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 56.1

Norma · Aragón

«no podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico, en su totalidad, en la empresa u organismo equiparado, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65% de las horas de duración total del mismo.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 56.2

Norma · Aragón

«La formación en alternancia entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado comenzará, con carácter general, con el inicio del curso escolar»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 67.1

Para tu programación, lo que cuenta es qué RA de tu módulo se trabajan en la empresa y cuántas horas de tu módulo se dedican a ello: ese dato debe estar en tu documento (en Aragón es el primer apartado del art. 100.2, capítulo 3) y la distribución la fija el proyecto curricular.

12.2 El plan de formación individual

Cada alumno necesita un documento que diga qué va a hacer en la empresa y qué RA trabaja allí:

Norma · Aragón

«En el Plan de formación, se deberá informar a los/as tutores/as responsables de la empresa u organismo equiparado sobre las características del/de la alumno/a, el calendario, las horas a seguir y los resultados de aprendizaje a trabajar.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 58.1

Qué debe aportar tu módulo al plan (propuesta del autor): la lista de RA y criterios que pueden desarrollarse en la empresa, con una descripción de tareas típicas que los demuestran. Si la empresa no puede ofrecer alguna tarea, el plan se ajusta; el RA no se elimina.

La programación puede además prever cómo se concretan los RA por empresa: no es lo mismo una micro empresa de instalaciones que una industria, y el plan se adapta a ello.

12.3 El convenio, el tutor del centro y el tutor de empresa

Sin convenio no hay formación en empresa. El real decreto exige además supervisión por un tutor de la empresa coordinado con el del centro, y contacto continuo:

Norma

«La supervisión de la persona en formación durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa u organismo equiparado, corresponde al personal propio de una u otro designado al efecto en calidad de tutor o tutora dual de empresa, siempre en coordinación con el tutor o tutora del centro de Formación Profesional.»

Fuente: RD 659/2023, art. 9.6

Norma · Aragón

«El calendario de visitas fijado en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de dos visitas presenciales al centro de trabajo»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 57.9

El tutor dual del centro (en Aragón, los docentes de los módulos cuyas horas se reducen) comprueba el cuaderno de seguimiento y traslada la valoración de la empresa. Para el docente, conviene tener claro quién hace qué y cuándo: contacto con la empresa, revisión del cuaderno, informe final. Pregunta a tu tutor dual general o a tu coordinación cómo se reparte en tu centro.

12.4 Evaluar a quien se forma en la empresa: qué valora cada tutor y quién califica

El reparto lo fija el real decreto: el tutor de empresa valora, el centro califica. Ya vimos en el capítulo 9 que el tutor valora cada RA como superado o no superado y emite una valoración cualitativa. Además, puede participar en la sesión de evaluación:

Norma

«Podrá participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación de la persona en formación en el centro de Formación Profesional, a criterio de este último.»

Fuente: RD 659/2023, art. 18.7

La calificación integra ambas valoraciones y es responsabilidad del equipo docente y del centro (capítulo 10). Aragón lo concreta para el docente de cada módulo:

Norma · Aragón

«ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la estancia en la empresa u organismo equiparado»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 58.3

Norma · Aragón

«calificando cada uno de ellos como “Superado” o “No superado”»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 58.3

Consejo práctico: diseña los criterios de calificación para que el informe de la empresa tenga un peso claro (por ejemplo, un porcentaje de los RA que se trabajan allí) y descríbelo en tu programación. Si no, el informe «se ajusta» sin saber cuánto.

12.5 Cuando la formación en empresa no se completa

Pueden darse varias situaciones. Qué dice Aragón de las más comunes:

  • No se accede a la formación en empresa: la decide el equipo docente con criterios reflejados en el proyecto curricular, y suspender módulos antes no es limitante.
Norma · Aragón

«No será limitante una calificación negativa de los módulos en las evaluaciones previas al comienzo de la formación en empresa u organismo equiparado.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 54.2

  • Se repite curso o no se titula: las horas se reducen a los RA que falten.
Norma · Aragón

«Cuando un/a alumno/a no promocione de curso o no titule, las horas de formación en empresa u organismo equiparado se reducirán conforme a la estimación de los resultados de aprendizaje que deban realizarse.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 56.8

  • Se repite un módulo: debe volver a hacer lo no superado.
Norma · Aragón

«deberá realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado en relación a los resultados de aprendizaje no superados relacionados con dicho módulo.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 15.3

Para tu programación: describe qué sucede con tus RA si el alumno no hace o no completa la formación (qué se recupera, cuándo y con qué evidencias dentro del centro), siguiendo el plan de recuperación del capítulo 11.

12.6 Exenciones y convalidaciones

Hay supuestos en los que se exime total o parcialmente de la formación en empresa, sobre todo por experiencia laboral. En Aragón, el decreto remite al real decreto y fija una antigüedad máxima de la experiencia:

Norma · Aragón

«Únicamente será válida la experiencia laboral de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de exención.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 49.1

Y las horas de empresa se reducen según los RA superados por convalidación o exención parcial (art. 56.10 del mismo decreto). Estos trámites los gestiona el centro, pero afectan a tu programación: si un alumno queda exento de parte, sus RA compartidos deben evaluarse con otras evidencias dentro del centro. Los procedimientos y plazos de cada comunidad están en su anexo.

En resumen

  • La formación en empresa no tiene currículo propio: comparte RA con tus módulos y su naturaleza es formativa, no laboral.
  • Aclara en tu programación qué RA se trabajan allí y cuántas horas de tu módulo se les dedican.
  • Cada alumno tiene un plan de formación; tu módulo aporta la lista de RA y tareas posibles.
  • El tutor de empresa valora, el centro califica; diseña criterios de calificación que den peso claro al informe de la empresa.
  • Prevé qué se hace si la formación no se completa o si hay exención, con evidencias alternativas en el centro.

Referencias

Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. (2024). Boletín Oficial de Aragón, 109, de 6 de junio de 2024. https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&SEPARADOR=&DOCN=007941532

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (2023). Boletín Oficial del Estado, 174, de 22 de julio de 2023, 106265-106464. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16889

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