⚠ En obras // parte iii

Capítulo 10. Calificar

Revisado el 2026-10-17.

Calificar es convertir lo evaluado en una nota que se registra en actas y expedientes. Este capítulo explica qué fija la norma sobre la nota, qué decides tú (ponderaciones y redondeos de tu módulo) y cómo se llega a promoción y titulación. La norma estatal da el marco y cada comunidad lo concreta: los recuadros «En Aragón» son un ejemplo; lo que rige en tu comunidad está en la página CCAA.

10.1 De los criterios al resultado de aprendizaje y del resultado al módulo

La nota del módulo depende de los resultados de aprendizaje, y estos se comprueban con los criterios de evaluación. El real decreto lo dice así:

Norma

«La calificación de los módulos profesionales y, en su caso, del proyecto estará en función de la consecución de los resultados de aprendizaje y será numérica, entre uno y diez, sin decimales»

Fuente: RD 659/2023, art. 18.8

El camino, por tanto, tiene tres peldaños:

  1. Criterio de evaluación → se mide con un instrumento (capítulo 9).
  2. Resultado de aprendizaje → se obtiene agrupando sus criterios.
  3. Módulo → se obtiene agrupando sus resultados de aprendizaje.

Cuando el RA se trabaja también en la empresa, la nota integra las dos valoraciones y la responsabilidad es del centro:

Norma

«En su caso, la calificación integrará la valoración del centro y de la empresa, y será responsabilidad final del equipo docente y el centro de formación.»

Fuente: RD 659/2023, art. 18.8

10.2 Ponderaciones: cómo se reparten y quién lo decide

En las normas estudiadas no se fija cómo se pondera cada criterio ni cada RA: es una decisión de la programación. Lo que sí exige la norma de Aragón es que los criterios de calificación figuren en ella, incluidos los de quien pierde la evaluación continua (art. 100.2.e, capítulo 3).

Cómo hacerlo con rigor (propuesta del autor):

DecisiónOpciones habitualesQué escribir
Peso de cada RA en el móduloProporcional a las horas, a la dificultad o a la importancia en el perfilUn porcentaje por RA y la razón
Peso de cada instrumento dentro del RAReparto entre pruebas, prácticas y trabajosUn porcentaje por instrumento
Nota mínima por RASin mínimo, o un mínimo para hacer mediaEl valor y dónde está aprobado (proyecto curricular)
RecuperaciónSe sustituye la nota o se promediaCuál de las dos

Dos advertencias:

  • Si el centro aprueba un umbral común (por ejemplo, un mínimo para hacer media), tu programación debe aplicarlo tal cual y no inventar otro.
  • La ponderación debe poder explicarse en una frase al alumnado. Si necesitas un párrafo, es demasiado compleja.

10.3 Nota entera, decimales y redondeo: lo que dice cada norma

La regla básica es la misma en todo el sistema: cada módulo se califica con un entero de 1 a 10. La nota final del ciclo, en cambio, sí lleva decimales.

Norma

«La nota final de las ofertas formativas de Grado C, D y E será la media aritmética entre 1 y 10 con dos decimales de todos los módulos y, en su caso, proyecto.»

Fuente: RD 659/2023, art. 18.11

Qué se calculaRegla estatalQuién la fija
Nota de cada móduloEntera, de 1 a 10Real decreto (art. 18.8)
Nota final del cicloMedia aritmética de 1 a 10 con dos decimalesReal decreto (art. 18.11)
Cómo redondearNo lo precisa el real decreto en lo estudiadoLa comunidad o el centro

El redondeo es donde las normas se separan. Aragón lo concreta para la nota final:

Norma · Aragón

«la nota final del mismo será la media aritmética entre 1 y 10 expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 42.5

Lo que no está regulado en lo estudiado es cómo convertir en un entero la media de tus RA para obtener la nota del módulo. Si tu comunidad no lo precisa, tu programación debe decir qué haces (redondeo convencional, hacia arriba, hacia abajo o truncar) y aplicarlo siempre igual. Esa decisión debe aparecer entre tus criterios de calificación.

10.4 Estados de la calificación: superado, no superado, no presentado, parcial, pendiente

Además de la nota, las actas recogen estados. Esto es lo que fija Aragón (otras comunidades usan sus propios códigos):

Norma · Aragón

«Cuando un/a alumno/a no se presente a una convocatoria de evaluación final, aparecerá en las actas de evaluación con la expresión “NE” (No Evaluado).»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 42.8

Norma · Aragón

«Los módulos convalidados que deben aparecer en los documentos de evaluación con la expresión “CV” no computarán a efectos del cálculo de la nota final del Ciclo Formativo.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 42.6

Además existen «AM» (anulación de matrícula) y «RC» (renuncia a convocatoria) en el mismo artículo. Y el real decreto fija el umbral de aprobado en 5 (art. 18.9, capítulo 5). Los nombres y códigos para tu comunidad están en su anexo y en los modelos oficiales de acta; no copies los aragoneses sin comprobarlo.

10.5 Convocatorias, promoción, permanencia y titulación

Convocatorias. El real decreto, tras la modificación del RD 658/2024, fija para el Grado D:

Norma

«En los grados D, se podrá contar con una o dos convocatorias anuales para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro.»

Fuente: RD 659/2023, art. 18.13

Aragón elige dos convocatorias anuales:

Norma · Aragón

«En los Grados D, cada módulo podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias anuales, siendo el máximo para cada módulo de cuatro.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 15.1

Promoción. La fija cada comunidad. En Aragón (ciclos de grado medio y superior, presencial) se promociona con los módulos pendientes dentro de un tope de horas:

Norma · Aragón

«promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los módulos, aquel que, en caso de que tenga módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional pendientes, en su conjunto, no excedan de 10 periodos lectivos»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 32.2

Titulación. La regla es estatal y se repite en cada comunidad: hacen falta todos los módulos y el proyecto.

Norma

«La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva en el o los módulos profesionales y, en su caso, proyecto que la componen.»

Fuente: RD 659/2023, art. 18.9

Norma · Aragón

«Para obtener el título del Grado D o del Grado E correspondiente se requiere la evaluación positiva de todos los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular que lo componen.»

Fuente: Decreto 91/2024 (Aragón), art. 33.1

Permanencia. El número máximo de convocatorias (cuatro por módulo en el real decreto) marca cuánto tiempo puede seguir matriculado el alumnado. Cada comunidad concreta cuándo se anula la matrícula o se concede una convocatoria extraordinaria (capítulo 11).

En resumen

  • La nota del módulo es entera, de 1 a 10, en función de la consecución de los RA; es responsabilidad final del equipo docente y el centro.
  • La nota final del ciclo lleva dos decimales; el redondeo lo concreta cada comunidad.
  • La ponderación de criterios y RA no está fijada en las normas estudiadas: decídela, escríbela y que se explique en una frase.
  • Escribe cómo conviertes en entero la nota del módulo si tu comunidad no lo precisa.
  • Promoción, convocatorias y códigos de acta dependen de tu comunidad; titular exige aprobar todos los módulos y el proyecto.

Referencias

Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. (2024). Boletín Oficial de Aragón, 109, de 6 de junio de 2024. https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&SEPARADOR=&DOCN=007941532

Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. (2024). Boletín Oficial del Estado, 166, de 10 de julio de 2024, 86583-86602. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-14079

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (2023). Boletín Oficial del Estado, 174, de 22 de julio de 2023, 106265-106464. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16889

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