Programar es, ante todo, decidir qué hay que lograr. Este capítulo explica qué fija la norma, qué te toca ordenar a ti y cómo decidir qué es «mínimo». La norma estatal fija los resultados de aprendizaje y la nota; cada comunidad concreta algunos aspectos. Los recuadros «En Aragón» son un ejemplo; lo que rige en tu comunidad está en la página CCAA.
5.1 Competencias y objetivos: cómo se relacionan con los resultados de aprendizaje
Los módulos profesionales existen para lograr competencias. Aragón lo escribe así:
Norma · Aragón«El módulo profesional está constituido por contenidos teórico-prácticos de conocimiento, orientados al logro de las competencias profesionales y para la empleabilidad.»
Pero la competencia no se evalúa directamente: se evalúa a través de los resultados de aprendizaje (RA). La relación es esta:
| Nivel | Qué es | Para qué sirve al programar |
|---|---|---|
| Competencia | Lo que el título capacita para hacer en el trabajo | Da sentido al módulo; es la referencia global |
| Resultado de aprendizaje | Lo que el alumnado debe demostrar al terminar | Es lo que se programa y se evalúa |
| Criterio de evaluación | La evidencia concreta de cada RA | Es lo que se mide con cada instrumento |
La competencia sigue pesando, porque la norma la pone como techo de la evaluación:
Norma«teniendo siempre en cuenta, como referente máximo, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa»
Fuente: RD 659/2023, art. 18.1
Para ti, la consecuencia es práctica: no programes a partir de los contenidos de un libro, sino de los RA, y comprueba al final que, sumados, cubren lo que el título dice que sabe hacer.
5.2 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: leerlos y ordenarlos
Los RA y los CE de tu módulo son los del real decreto del título y forman parte de su currículo básico (RD 659/2023, art. 12.3, capítulo 2). La Orden de currículo de Aragón lo dice sin rodeos:
Norma · Aragón«Todos ellos se considerarán prescriptivos en el diseño de las programaciones didácticas y los procesos de evaluación del alumnado.»
Y los criterios son el referente al evaluar:
Norma · Aragón«Los criterios de evaluación de los módulos y, en su caso, ámbitos y proyecto, que conforman cada uno de los Grados D y E serán los referentes para valorar el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de los mismos.»
Qué sí puedes hacer con ellos: leerlos, agruparlos, ordenarlos y repartirlos en el tiempo. Un método sencillo:
- Copia los RA y los CE tal cual en una tabla (no los reescribas).
- Para cada RA, anota el verbo principal (por ejemplo, «instala», «diagnostica», «elabora»): indica el nivel de dominio que se espera.
- Marca qué RA dependen de otros (no se puede «diagnosticar» sin haber «instalado»).
- Marca qué RA se trabajan también fuera del módulo (formación en empresa, proyecto intermodular).
- Ordena: primero los que son base, después los que los usan.
| RA | Verbo | Depende de | Se trabaja también en | Posición |
|---|---|---|---|---|
| RA1 | … | — | — | 1.º |
| RA2 | … | RA1 | Empresa | 2.º |
Qué no puedes hacer: quitar un RA, quitar un criterio, ni cambiar su redacción. La norma te permite concretar el cómo, no el qué.
5.3 Contenidos y saberes: qué sirve y qué sobra
Los contenidos, a diferencia de los RA, no son obligatorios tal como aparecen en el real decreto:
Norma · Aragón«Los contenidos básicos de cada uno de los módulos profesionales que están incluidos en el anexo I de los respectivos Reales Decretos que establecen los títulos relacionados en el artículo 1.2 tendrán la consideración de orientativos.»
Y quien los actualiza es el equipo docente, en la programación (misma orden y artículo). A nivel estatal, el real decreto lo anticipa: los contenidos que las administraciones añaden al currículo se incluyen «a título orientativo» (RD 659/2023, art. 12.4, capítulo 2).
Para decidir qué contenido sirve y cuál sobra, usa una prueba sencilla, aplicada a cada tema:
- ¿Qué RA lo necesita? Si ninguno, es candidato a salir.
- ¿Qué criterio de evaluación lo mide? Si ninguno, es relleno o contexto.
- ¿Lo piden las empresas de la zona? Si sí, aunque no esté en el real decreto, puede entrar siempre que no desplace un RA.
- ¿Se vuelve a ver en otro módulo? Si sí, coordínalo en vez de duplicarlo.
5.4 Qué se considera «mínimo exigible»
En los textos estudiados no aparece una lista de «mínimos exigibles»: la norma habla de resultados de aprendizaje superados y de una nota. Dos reglas de partida:
Norma«Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.»
Fuente: RD 659/2023, art. 18.9
Norma · Aragón«Los resultados de aprendizaje que han debido de ser adquiridos por la persona en formación para considerar que se ha superado el módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto.»
La segunda es clave: la programación debe decir qué RA hay que haber adquirido para aprobar. Por tanto, el «mínimo exigible» no es un conjunto de contenidos fáciles, sino el nivel que cada criterio de evaluación marca como logro.
Cómo definirlo con rigor:
- Para cada criterio, escribe qué evidencia demuestra que está logrado.
- Decide si todos los RA son indispensables para aprobar o si admites alguna compensación entre ellos. Esa decisión debe estar escrita y es de tu centro o tu programación; no la impone el real decreto, que habla de la globalidad de las competencias al decidir la titulación (art. 18.9).
- Aclara cómo se calcula la nota cuando un RA está por debajo del umbral (capítulo 10).
En resumen
- La competencia da sentido al módulo; los RA se programan y evalúan, y los CE se miden.
- Los RA y CE son prescriptivos: se pueden ordenar y repartir, no quitar ni reescribir.
- Los contenidos son orientativos: los actualiza el equipo docente en la programación.
- El «mínimo exigible» es el nivel de logro de cada criterio, no una lista de temas fáciles; la programación debe indicar qué RA hay que haber adquirido para aprobar.
- Para aprobar, la nota es 5 o más; cualquier umbral adicional debe estar escrito en el proyecto curricular.
Referencias
Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. (2024). Boletín Oficial de Aragón, 109, de 6 de junio de 2024. https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&SEPARADOR=&DOCN=007941532
Orden ECD/842/2024, de 25 de julio, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio para la Comunidad Autónoma de Aragón. (2024). Boletín Oficial de Aragón, 148, de 31 de julio de 2024. Texto consolidado. https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&DOCN=007942792
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (2023). Boletín Oficial del Estado, 174, de 22 de julio de 2023, 106265-106464. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16889