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Capítulo 2. Cómo se construye un título hasta llegar a tu aula

Revisado el 2026-10-17.

Un módulo profesional no nace en el aula: llega a ella tras varias capas de decisión. Este capítulo explica de dónde viene lo que te toca programar y qué parte es tuya.

2.1 Estándares de competencia, cualificaciones y títulos

La LO 3/2022 parte de las competencias del sistema productivo. Las ordena en un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que son la base de todo lo demás:

Norma

«Los estándares de competencia constituyen la unidad básica para el diseño de la formación y para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.»

Fuente: LO 3/2022, art. 9.1.c)

De ahí se pasa a la formación en dos pasos. El Catálogo Modular liga cada estándar con los módulos profesionales que lo desarrollan, y el Catálogo Nacional de Ofertas reúne las ofertas (grados) que se diseñan con esos módulos:

Norma

«Cada oferta de formación profesional se diseñará a partir de los módulos profesionales asociados a cada estándar de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales»

Fuente: LO 3/2022, art. 11.4

Para quien programa, la consecuencia es práctica: los resultados de aprendizaje de tu módulo no son un invento del centro ni de la editorial, derivan de los elementos de competencia de un estándar. Cuando el módulo no está asociado a un estándar (por ejemplo, los transversales), la norma lo permite igualmente y le asigna otra función:

Norma

«Los módulos profesionales no asociados a estándares de competencia contribuyen a la consecución de la madurez profesional»

Fuente: RD 659/2023, art. 12.2

2.2 El currículo: módulos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación

El módulo profesional es la unidad de diseño del currículo. Lo que obligatoriamente lleva el currículo básico de un módulo está enumerado en el RD 659/2023:

Norma

«Los resultados de aprendizaje correspondientes a los elementos de competencia de cada estándar de competencia profesional.»

Fuente: RD 659/2023, art. 12.3.b)

Norma

«Los criterios de evaluación asociados a cada resultado de aprendizaje.»

Fuente: RD 659/2023, art. 12.3.c)

Además de los resultados de aprendizaje (RA) y los criterios de evaluación (CE), el currículo básico fija la denominación y el código, la duración mínima en modalidad presencial, los créditos ECTS (en nivel 3) y los requisitos del personal docente (art. 12.3). Fíjate en lo que no aparece en esa lista: los contenidos. Son opcionales y los pone cada administración:

Norma

«las administraciones competentes en el diseño de los currículos podrán incluir, en los Grados de su competencia, contenidos en el currículo de los módulos profesionales»

Fuente: RD 659/2023, art. 12.4

En la práctica, esto significa tres cosas:

  • Los RA y los CE son lo que manda. Los contenidos, si tu comunidad los incluye, son orientativos ("a título orientativo", dice el mismo artículo).
  • Lo que se evalúa es la adquisición de los RA, no el avance por temas (LO 3/2022, art. 26.1 y 26.3).
  • La unidad de trabajo es una decisión tuya o del centro, no del currículo (se desarrolla en el capítulo 6).
Norma

«Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo.»

Fuente: LO 3/2022, art. 26.1

2.3 Los niveles de concreción: de la norma estatal a tu programación

El currículo se concreta en capas sucesivas. Cada una respeta a la anterior y añade lo suyo:

CapaQuién decideQué fija
Currículo básicoEstado (Ministerio)RA, CE, duración mínima, requisitos del profesorado
Currículo autonómicoComunidad autónoma (administración educativa)Currículo de los grados D y E, horarios, ampliaciones, contenidos orientativos
CentroClaustro y equipo directivo (proyecto curricular)Cómo se organiza el ciclo: módulos o proyectos, distribución horaria, formación en empresa
Departamento o equipo docenteQuien imparte el móduloLa programación didáctica del módulo
AulaTúSesiones, actividades, instrumentos y calificación

La capa autonómica no es opcional para los ciclos formativos:

Norma

«Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a los Grados D y E»

Fuente: RD 659/2023, art. 7.2

Y la autonómica puede ampliar, dentro de límites. Por ejemplo, puede aumentar las horas de un módulo, o añadir módulos propios, hasta un tope:

Norma

«Ampliar la duración horaria de cada módulo profesional establecida con carácter básico»

Fuente: RD 659/2023, art. 7.5.a)

Norma

«no podrán, en ningún caso, suponer más del 10 % de la configuración final del currículo»

Fuente: RD 659/2023, art. 7.5

La consecuencia es que la duración que figura en el real decreto de tu título es un mínimo. La cifra que vale para tu programación es la de la norma de tu comunidad. Por eso en los anexos autonómicos de este libro (página CCAA) está, comunidad por comunidad, dónde se publica el currículo y su horario.

2.4 Qué decide el centro y qué decides tú

El centro y el profesorado aplican el currículo con autonomía pedagógica reconocida por la norma:

Norma

«Los centros del Sistema de Formación Profesional aplicarán los currículos establecidos por cada Administración competente, adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación»

Fuente: RD 659/2023, art. 10.1

La norma anima, además, a un tipo concreto de programación:

Norma

«favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos»

Fuente: RD 659/2023, art. 10.1

Y recuerda que el módulo, como unidad, no es intocable, pero los RA sí:

Norma

«El módulo profesional puede o no mantenerse como tal en la organización de la programación de los procesos de enseñanza-aprendizaje en los centros del Sistema de Formación Profesional»

Fuente: RD 659/2023, art. 11.2

Resumido en una tabla, qué es "tuyo" y qué no:

Lo decide…Ejemplos
La norma (no se toca)Los RA y los CE; la duración mínima; que la nota sea entera de 1 a 10
La comunidad o el centroHorario semanal del módulo; calendario de formación en empresa; el proyecto curricular del ciclo; plazos y formatos de la documentación
Tú (con el departamento)Cómo se agrupan los RA en unidades; metodología; instrumentos de evaluación; temporalización; materiales

En resumen

  • Los módulos derivan de estándares de competencia; sus RA no son arbitrarios.
  • El currículo básico fija RA y CE; los contenidos son opcionales y orientativos.
  • La comunidad establece el currículo de los grados D y E y puede ampliar horas o añadir módulos (con tope del 10 %).
  • El centro aplica el currículo con autonomía; el módulo puede reorganizarse respetando todos los RA.
  • Tú decides cómo se llega a los RA; la norma decide cuáles son.

Referencias

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (2022). Boletín Oficial del Estado, 78, de 1 de abril de 2022, 43546-43625. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (2023). Boletín Oficial del Estado, 174, de 22 de julio de 2023, 106265-106464. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16889

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