Con un ciclo terminado, hay tres caminos para seguir estudiando: un curso de especialización, otro ciclo de grado superior o la universidad. Este artículo cuenta cada uno y cómo se entra.
Las citas son de la Ley Orgánica 3/2022, del Real Decreto 659/2023 y del Real Decreto 534/2024 (textos consolidados del BOE).
7.1 Los cursos de especialización (grado E)
Son la especialización después de un ciclo. Dan un título propio de la FP:
Norma«1. Quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado medio obtendrán el título de Especialista del perfil profesional correspondiente. 2. Quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado superior obtendrán el título de Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 54.1 y 54.2 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Cómo se accede:
- Al de grado medio, con uno de los títulos de Técnico que fije la norma del curso (RD 659/2023, art. 120.1).
- Al de grado superior, con un título de Técnico Superior asociado (la norma de cada curso concreta cuáles; LOE, art. 41.7).
- Las condiciones las fija el currículo básico de cada curso (LO 3/2022, art. 53.1).
Con plazas libres, la administración puede admitir a quien no tenga el título, hasta un tope:
Norma«las administraciones competentes podrán contemplar, en caso de disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir, hasta un máximo del 20 % de las plazas, a las personas que cumplan los requisitos siguientes enumerados por orden de prelación»
Fuente: Real Decreto 659/2023, art. 120.3 (texto consolidado, BOE)
Entre esas personas están quienes tienen otro título de Técnico o Técnico Superior y acreditan experiencia en el área, o conocimientos previos con una prueba, entrevista o currículum. En el curso de grado medio, quien no tenga ningún título de Técnico puede cursarlo, pero recibe una certificación académica de realización con aprovechamiento, no el título de Especialista (art. 120.3.c).
7.2 A la universidad con un Técnico Superior
El título de Técnico Superior da acceso a los grados universitarios sin prueba de acceso (artículo 4, apartado 4.3). Lo que cuenta es la nota media del ciclo:
Norma«En el caso de quienes estén en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la nota media obtenida en las enseñanzas correspondientes, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de estas.»
Fuente: Real Decreto 534/2024, art. 23.2 (texto consolidado, BOE)
Si no hay nota media, porque el título viene de una homologación o equivalencia, se asigna una calificación de acceso de 5 puntos. Y las universidades pueden tener en cuenta la correspondencia entre los títulos y los ámbitos de conocimiento que fije el Ministerio.
Las universidades públicas deben publicar con antelación cómo admiten:
Norma«Asimismo, con al menos un curso académico de antelación, harán públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y fechas de realización, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos»
Fuente: Real Decreto 534/2024, art. 25.2 (texto consolidado, BOE)
Además, parte de los estudios ya hechos se reconocen (créditos ECTS): el 15 al 25 % si hay relación directa (artículo 6, apartado 6.3).
7.3 Otro ciclo de grado superior, o volver desde la universidad
Un título de Técnico Superior o un grado universitario también permiten entrar en un ciclo de grado superior (LOE, art. 41.3.e). Y el reconocimiento de estudios funciona en ambos sentidos:
Norma«El reconocimiento entre enseñanzas de Formación Profesional de grado superior y enseñanzas universitarias oficiales será mutuo. Se producirá para cursar estudios universitarios oficiales de Grado cuando se posea un título de técnico o técnica superior de formación profesional, así como para cursar un ciclo formativo de Grado superior cuando se posea un título universitario oficial de graduada o graduado.»
Fuente: Real Decreto 659/2023, art. 130.2 (texto consolidado, BOE)
7.4 Lo que sigue a cada título
| Con este título… | Puedes seguir con… | Norma |
|---|---|---|
| Técnico | Un curso de especialización de grado medio (Especialista), o un ciclo de grado superior | RD 659/2023, art. 120.1; LO 3/2022, art. 47.2 |
| Técnico Superior | Un curso de especialización de grado superior (Máster de FP), la universidad sin prueba de acceso, u otro ciclo superior | LO 3/2022, art. 54.2; RD 534/2024, art. 5; LOE, art. 41.3.e |
| Grado universitario | Un ciclo de grado superior, con reconocimiento mutuo de estudios | LOE, art. 41.3.e; RD 659/2023, art. 130.2 |
En resumen
- Con un ciclo terminado se puede seguir con un curso de especialización (Especialista en grado medio, Máster de FP en grado superior), con otro ciclo superior o con la universidad.
- Los cursos de especialización exigen el título de Técnico o Técnico Superior que fije cada curso; con plazas libres, hasta el 20 % de las plazas se puede abrir a otras personas.
- El Técnico Superior entra en la universidad sin prueba de acceso; cuenta la nota media del ciclo.
- Los estudios se reconocen en ambos sentidos entre la FP superior y la universidad.
Referencias
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (2006). Boletín Oficial del Estado, 106, de 4 de mayo de 2006 (texto consolidado). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (2022). Boletín Oficial del Estado, 78, de 1 de abril de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. (2024). Boletín Oficial del Estado, 142, de 12 de junio de 2024 (texto consolidado). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-11858
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (2023). Boletín Oficial del Estado, 174, de 22 de julio de 2023 (texto consolidado). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16889