La ley de FP parte de una idea: lo que ya sabes y lo que ya has estudiado vale. No hay que repetirlo todo. Hay tres formas de que cuente: la exención de partes del ciclo por experiencia laboral, la acreditación de competencias y el reconocimiento de estudios entre la FP superior y la universidad.
Las citas son de la Ley Orgánica 3/2022, del Real Decreto 659/2023 y del Real Decreto 822/2021 (textos del BOE; el 659/2023 en su versión consolidada).
6.1 La experiencia laboral puede eximir de la formación en empresa
Los ciclos incluyen un periodo de formación en empresa (en la ley de FP, art. 56). Quien ya tiene experiencia en ese trabajo puede quedar exento:
Norma«Quedarán exentos de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral mínima de seis meses en el caso de grados C y E, y de un año o su equivalente en el caso de grados D, que se corresponda con la oferta formativa que curse.»
Fuente: Real Decreto 659/2023, art. 131.2 (texto consolidado, BOE)
Condiciones que da el real decreto:
- La exención solo existe en el régimen general (art. 131.1). En el régimen intensivo, con contrato de formación, no se puede pedir.
- Puede ser total o parcial, según lo que coincida el trabajo realizado con los resultados de aprendizaje del periodo en empresa (art. 131.4).
- Se pide en el centro donde se ha formalizado la matrícula, o ante la administración competente para los grados C y, en su caso, A y B (art. 131.5).
- No cambia las notas de los módulos: la exención queda en los documentos de evaluación y la calificación la pone el equipo docente del centro (art. 131.6).
Cómo se justifica la experiencia (art. 131.3, que remite al art. 177):
| Si has sido… | Documentos |
|---|---|
| Trabajador asalariado | Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (empresa, categoría y periodo de contratación) y contrato de trabajo o certificación de la empresa (duración, actividad e intervalo de tiempo) |
| Autónomo | Certificación de la Seguridad Social de los periodos de alta y descripción de la actividad y del intervalo de tiempo |
| Becario | Certificación de la persona responsable de la organización (actividades, año y horas) |
| Voluntario | Certificación de la entidad de voluntariado (fecha de incorporación, duración y tareas) |
6.2 Acreditar tus competencias
Quien tiene experiencia, pero no tiene título ni certificado, puede acreditar sus competencias profesionales. El procedimiento está pensado para la población activa:
Norma«La población activa con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o título profesionalizante de todas o parte de sus competencias profesionales, para que valide dichas competencias profesionales adquiridas en el desempeño laboral, así como aquellas cuya vía de adquisición haya sido la educación no formal, informal u otras.»
Fuente: Real Decreto 659/2023, art. 177.1.a (texto consolidado, BOE)
Requisitos de edad y de experiencia (art. 177.2):
| Estándares de nivel 1 | Estándares de nivel 2 y 3 | |
|---|---|---|
| Edad mínima | 18 años | 20 años |
| Experiencia laboral | 2 años, con un mínimo de 1.000 horas | 3 años, con un mínimo de 2.000 horas, en los últimos 15 años |
| O formación relacionada | Al menos 200 horas | Al menos 300 horas, en los últimos 10 años |
| O voluntariado | 2 años y 1.000 horas | 3 años y 2.000 horas, en los últimos 15 años |
Esa acreditación también sirve para otros pasos. Si supone al menos el 30 % de los estándares de un ciclo, da exención total de la prueba de acceso a ese ciclo (RD 659/2023, arts. 110.5 y 114.5; ver el artículo 5).
6.3 Entre la FP superior y la universidad: créditos que se reconocen
La ley ordena que se reconozcan los estudios en los dos sentidos:
Norma«El reconocimiento mutuo de créditos ECTS entre las enseñanzas de formación profesional de grado superior y los títulos oficiales de Grado para facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 49.1.a (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
El real decreto le pone cifras:
Norma«Cuando exista una relación directa entre el título alegado y aquel al que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar, se garantizará un reconocimiento, que no podrá tener una proporción menor al 15 por ciento ni mayor del 25 por ciento de la carga crediticia total»
Fuente: Real Decreto 659/2023, art. 130.3 (texto consolidado, BOE)
| Supuesto | Reconocimiento | Norma |
|---|---|---|
| Técnico Superior → Grado universitario, con relación directa entre familia profesional y ámbito universitario | Entre el 15 % y el 25 % de la carga crediticia total | RD 659/2023, art. 130.3 |
| La relación directa se fija con la tabla del anexo XI | — | RD 659/2023, art. 130.4 |
| Técnico Superior + Máster de FP con relación directa | 15 créditos ECTS adicionales | RD 659/2023, art. 130.6 |
| Graduado universitario con máster universitario relacionado con su especialidad | 8 créditos ECTS adicionales | RD 659/2023, art. 130.6 |
| Convenio entre un centro de FP de grado superior y una universidad | Hasta el 25 % de la carga crediticia del Grado | RD 822/2021, art. 10.7 |
| Grado universitario → ciclo de grado superior | Reconocimiento mutuo | RD 659/2023, art. 130.2 |
El «Máster de Formación Profesional» es el título de los cursos de especialización de grado superior (LO 3/2022, art. 54.2); lo vemos en el artículo 7.
En resumen
- La experiencia laboral (6 meses en los grados C y E, un año en el D) puede eximir de la formación en empresa, solo en el régimen general.
- Se justifica con la vida laboral y el contrato o certificado de la empresa.
- Se pueden acreditar competencias con 18 o 20 años y 2 o 3 años de experiencia, según el nivel.
- De un ciclo superior a un Grado se reconocen entre el 15 y el 25 % de los créditos, si hay relación directa.
Referencias
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (2022). Boletín Oficial del Estado, 78, de 1 de abril de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (2023). Boletín Oficial del Estado, 174, de 22 de julio de 2023 (texto consolidado). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16889
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. (2021). Boletín Oficial del Estado, 233, de 29 de septiembre de 2021. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-15781