Entrar en un ciclo depende de tres cosas distintas: si se cumplen los requisitos de acceso, si hay que hacer una prueba, y cómo se reparten las plazas cuando hay más solicitudes que sitio (la admisión). Este artículo las explica por separado.
Las citas son de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), de la Ley Orgánica 3/2022 y del Real Decreto 659/2023 (textos consolidados del BOE).
5.1 Requisitos de acceso a los ciclos
Para el grado medio hay cuatro vías, y para el grado superior cinco:
Norma«El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. c) Haber superado una prueba de acceso. d) Estar en posesión del título de Técnico Básico. En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.»
Fuente: Ley Orgánica 2/2006, art. 41.2 (texto consolidado, BOE)
Norma«El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional. c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. d) Haber superado una prueba de acceso. e) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.»
Fuente: Ley Orgánica 2/2006, art. 41.3 (texto consolidado, BOE)
La ley de FP añade que también pueden acceder quienes cuenten con un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo (LO 3/2022, art. 46.1).
| Para entrar en… | Vías | Edad mínima si es con prueba o curso |
|---|---|---|
| Grado medio | Graduado en ESO · curso preparatorio · prueba de acceso · Técnico Básico | 17 años, cumplidos en el año de la prueba |
| Grado superior | Bachiller · Técnico · curso preparatorio · prueba de acceso · Técnico Superior o grado universitario | 19 años, cumplidos en el año de la prueba |
5.2 La prueba de acceso
Quien no cumple los requisitos académicos tiene una puerta: la prueba de acceso, que las administraciones deben convocar cada año:
Norma«Convocar anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos formativos que se oferten para aquellas personas que no cumplan los requisitos de acceso. Estas pruebas deberán: i. Acreditar, para la formación profesional de grado medio, las competencias de educación secundaria obligatoria y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 46.2.a (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Las pruebas deben garantizar la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, con ajustes razonables para quien los necesite (art. 46.2.a.ii). Y los resultados valen en todo el Estado (RD 659/2023, arts. 110.3 y 114.3).
Cuándo no hace falta hacerla
El real decreto prevé exenciones. Hay dos clases, parcial y total:
| Grado medio (art. 110.5) | Grado superior (art. 114.5) | |
|---|---|---|
| Exención parcial | Haber superado parte del curso preparatorio | Haber superado parte del curso preparatorio |
| Exención total | Grado B o C de nivel 2 de FP; acreditación de competencias que supongan al menos un 30 % de los estándares del ciclo; o haber superado el curso preparatorio | Grado C de nivel 3 de FP; acreditación de competencias que supongan al menos un 30 % de los estándares del ciclo; o haber superado el curso preparatorio |
Norma«Totalmente, a las personas que: 1.º Estén en posesión de un Grado C de nivel 3 de formación profesional. 2.º Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30 % de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías. 3.º Hayan superado el curso preparatorio»
Fuente: Real Decreto 659/2023, art. 114.5.b (texto consolidado, BOE)
5.3 Los cursos preparatorios
Las administraciones deben ofrecer cursos que preparan para el acceso, para quien no cumpla los requisitos:
Norma«Ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 46.2.b (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Es decir, hay dos caminos para quien no tiene el título: preparar el curso (que exime de la prueba, total o parcialmente) o presentarse a la prueba.
5.4 Cómo se reparten las plazas
Si hay más solicitudes que plazas, la administración reparte cupos de reserva. Estos son los porcentajes que fija el real decreto:
| Cupo | Grado medio (art. 111.1) | Grado superior (art. 115.1) |
|---|---|---|
| Con el título «de entrada» | 75-85 %: Graduado en ESO o Técnico Básico | 75-85 %: Técnico o Bachiller |
| Con curso preparatorio o prueba de acceso | 10-20 % | 10-20 % |
| Con uno o varios grados C del propio ciclo, para completar el Grado D | 5-10 % | 10 % |
| Con un título de Técnico o Técnico Superior | hasta 10 % (Técnico o Técnico Superior) | hasta 10 % (Técnico Superior) |
Además, al menos un 5 % de las plazas se reserva a personas con discapacidad (arts. 111.3 y 115.3).
Norma«En el caso de que hubiera más solicitudes que plazas ofertadas, las administraciones educativas precisarán los criterios de admisión dentro de cada cupo de reserva previsto en el apartado anterior, que se aplicarán por cada centro de formación profesional, respetando como criterio prioritario la nota media obtenida por cada persona solicitante.»
Fuente: Real Decreto 659/2023, art. 111.2 (texto consolidado, BOE)
En grado medio, la nota media sale de las materias de 3.º y 4.º de ESO (o de los ámbitos, módulos y proyecto del grado básico). En grado superior, el cupo del título «de entrada» se reparte entre Técnicos y Bachilleres, y ninguno puede quedarse por debajo del 45 % de ese cupo (art. 115.2). Dentro del cupo del título «de entrada» se da prioridad a quien terminó esos estudios en los últimos tres años (naturales en grado medio; cursos académicos en grado superior).
5.5 Los grados A, B y C
Los grados A y B (acreditaciones parciales y certificados de competencia) no exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque hay que tener las habilidades lingüísticas y las competencias básicas necesarias (LO 3/2022, arts. 30.3 y 33.2). El grado C depende del nivel del estándar:
| Grado C | Requisito (LO 3/2022, art. 37.3) |
|---|---|
| Nivel 1 | No se exigen requisitos académicos ni profesionales |
| Nivel 2 | Graduado en ESO, Certificado Profesional de nivel 2, un Certificado de Competencia de la oferta o un Certificado Profesional de nivel 1 de la misma familia |
| Nivel 3 | Técnico, Bachiller o equivalente, Certificado Profesional de nivel 3, un Certificado de Competencia de la oferta o un Certificado Profesional de nivel 2 de la misma familia |
Y para quien no los cumple, la ley manda pruebas de acceso individuales:
Norma«Las administraciones competentes realizarán pruebas de acceso individuales para aquellas personas que no reúnan los requisitos del apartado anterior, y que permitan comprobar que se dispone de las competencias básicas necesarias para el aprovechamiento de la formación.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 37.4 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
En resumen
- Para grado medio se pide Graduado en ESO o Técnico Básico (o curso preparatorio o prueba, con 17 años); para grado superior, Bachiller o Técnico (o curso o prueba, con 19 años).
- La prueba de acceso se convoca cada año y vale en toda España; hay exenciones parciales y totales.
- Hay cupos de reserva: entre el 75 y el 85 % para quien llega «por la vía normal».
- Los grados A y B no exigen requisitos; el grado C depende del nivel.
Referencias
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (2006). Boletín Oficial del Estado, 106, de 4 de mayo de 2006 (texto consolidado). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (2022). Boletín Oficial del Estado, 78, de 1 de abril de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (2023). Boletín Oficial del Estado, 174, de 22 de julio de 2023 (texto consolidado). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16889