La orientación profesional acompaña a las personas en sus itinerarios de formación y de trabajo: información, asesoramiento y acompañamiento. La ley la reconoce como derecho y obliga a los centros a prestarla. Este artículo explica qué es y quién la hace.
Las citas son de la Ley Orgánica 3/2022.
6.1.1 Qué es la orientación profesional
Norma«La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional se prestará a personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 94.1 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Tiene tres elementos: información, asesoramiento y acompañamiento, siempre centrados en itinerarios formativos adecuados para adquirir las competencias deseadas (art. 94.1).
6.1.2 Un derecho gratuito
Norma«Toda persona tendrá derecho a una orientación profesional flexible y gratuita, que se adapte a sus capacidades, diferentes aptitudes y necesidades específicas e incluya la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 96.1 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
La ley pide además individualizar la orientación para colectivos de difícil acceso, como los jóvenes en riesgo de exclusión, las personas desempleadas de larga duración o las personas con discapacidad (art. 96.2.c).
6.1.3 Para qué sirve
La ley le da fines muy concretos (art. 95.2):
- Información y asesoramiento individualizados sobre ofertas de FP ajustadas al perfil y a las oportunidades de empleo.
- Información sobre ocupaciones, tendencias del mercado y acceso al empleo.
- Habilidades para decidir y trazar itinerarios.
- Ampliar expectativas: jóvenes mujeres hacia familias STEM y jóvenes varones hacia familias profesionales feminizadas.
- Acompañar la acreditación de competencias.
- Apoyar a las economías locales, con atención a entornos rurales y zonas en declive demográfico.
6.1.4 Quién la presta
Norma«Los centros de formación profesional deberán garantizar el servicio de orientación profesional con el contenido del protocolo previsto en el artículo anterior, a través del profesorado y personal formador con este perfil orientador.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 100.1 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Es decir, cada centro debe tener este servicio. Además:
- Las administraciones aseguran la orientación en cualquier centro de FP (art. 100.2).
- Hay puntos permanentes de orientación en el marco de la acreditación de competencias (art. 98.2).
- Se coordina con el sistema nacional de empleo y con los servicios sociales (arts. 94.3 y 98.4).
- Las administraciones velan por la formación continua de quienes orientan: conocimiento del territorio y el mercado laboral, competencias digitales, apoyos al emprendimiento, igualdad y diversidad (art. 101).
6.1.5 El protocolo
La orientación puede ser presencial, en línea o combinada, y se rige por un protocolo que incluye (art. 99.2):
| Contenido del protocolo | |
|---|---|
| Información actualizada de las ofertas de FP | |
| Herramientas digitales con datos de inserción laboral y prospección de empleo | |
| Itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales | |
| Acompañamiento para el emprendimiento y la innovación | |
| Competencias para gestionar la carrera |
En resumen
- La orientación profesional es información, asesoramiento y acompañamiento.
- Es un derecho flexible y gratuito.
- Los centros deben prestarla, con un protocolo y profesionales formados.
- Busca ampliar expectativas y eliminar sesgos de género en la elección de profesión.
- Se coordina con el sistema de empleo y los servicios sociales.
Referencias
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (2022). Boletín Oficial del Estado, 78, de 1 de abril de 2022, 43546-43625. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139