⚠ En obras // parte VI · orientación profesional

6.1 Orientación en la FP: qué es y quién la hace

Revisado el 2026-10-15.

La orientación profesional acompaña a las personas en sus itinerarios de formación y de trabajo: información, asesoramiento y acompañamiento. La ley la reconoce como derecho y obliga a los centros a prestarla. Este artículo explica qué es y quién la hace.

Las citas son de la Ley Orgánica 3/2022.

6.1.1 Qué es la orientación profesional

Norma

«La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional se prestará a personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada»

Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 94.1 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)

Tiene tres elementos: información, asesoramiento y acompañamiento, siempre centrados en itinerarios formativos adecuados para adquirir las competencias deseadas (art. 94.1).

6.1.2 Un derecho gratuito

Norma

«Toda persona tendrá derecho a una orientación profesional flexible y gratuita, que se adapte a sus capacidades, diferentes aptitudes y necesidades específicas e incluya la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.»

Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 96.1 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)

La ley pide además individualizar la orientación para colectivos de difícil acceso, como los jóvenes en riesgo de exclusión, las personas desempleadas de larga duración o las personas con discapacidad (art. 96.2.c).

6.1.3 Para qué sirve

La ley le da fines muy concretos (art. 95.2):

  • Información y asesoramiento individualizados sobre ofertas de FP ajustadas al perfil y a las oportunidades de empleo.
  • Información sobre ocupaciones, tendencias del mercado y acceso al empleo.
  • Habilidades para decidir y trazar itinerarios.
  • Ampliar expectativas: jóvenes mujeres hacia familias STEM y jóvenes varones hacia familias profesionales feminizadas.
  • Acompañar la acreditación de competencias.
  • Apoyar a las economías locales, con atención a entornos rurales y zonas en declive demográfico.

6.1.4 Quién la presta

Norma

«Los centros de formación profesional deberán garantizar el servicio de orientación profesional con el contenido del protocolo previsto en el artículo anterior, a través del profesorado y personal formador con este perfil orientador.»

Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 100.1 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)

Es decir, cada centro debe tener este servicio. Además:

  • Las administraciones aseguran la orientación en cualquier centro de FP (art. 100.2).
  • Hay puntos permanentes de orientación en el marco de la acreditación de competencias (art. 98.2).
  • Se coordina con el sistema nacional de empleo y con los servicios sociales (arts. 94.3 y 98.4).
  • Las administraciones velan por la formación continua de quienes orientan: conocimiento del territorio y el mercado laboral, competencias digitales, apoyos al emprendimiento, igualdad y diversidad (art. 101).

6.1.5 El protocolo

La orientación puede ser presencial, en línea o combinada, y se rige por un protocolo que incluye (art. 99.2):

Contenido del protocolo
Información actualizada de las ofertas de FP
Herramientas digitales con datos de inserción laboral y prospección de empleo
Itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales
Acompañamiento para el emprendimiento y la innovación
Competencias para gestionar la carrera

En resumen

  • La orientación profesional es información, asesoramiento y acompañamiento.
  • Es un derecho flexible y gratuito.
  • Los centros deben prestarla, con un protocolo y profesionales formados.
  • Busca ampliar expectativas y eliminar sesgos de género en la elección de profesión.
  • Se coordina con el sistema de empleo y los servicios sociales.

Referencias

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (2022). Boletín Oficial del Estado, 78, de 1 de abril de 2022, 43546-43625. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139

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