¿Para qué sirve la FP dual y qué le falta por resolver? La propia Ley Orgánica 3/2022 da respuestas en su preámbulo. Este artículo las resume y las deja abiertas a debate.
Las citas son del preámbulo de la ley. Son afirmaciones del legislador, no estudios independientes.
3.5.1 Qué ventajas señala la ley
Primero, una conexión con el empleo:
Norma«La elevada tasa de desempleo juvenil española desciende más de cinco veces entre titulados de Formación Profesional.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, preámbulo, I (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Segundo, una demanda de cualificación intermedia:
Norma«Las vacantes son especialmente elevadas en niveles intermedios de cualificación –vinculados a la formación profesional– y, más en concreto, en aquellas actividades directamente relacionadas con la modernización del sistema económico»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, preámbulo, I (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Tercero, una previsión de puestos de trabajo:
Norma«Las previsiones para España en 2025 identifican que el 49 % de los puestos de trabajo requerirán una cualificación intermedia, y solo un 14 % de puestos requerirán baja cualificación.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, preámbulo, I (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Y un mecanismo de acercar oferta y demanda:
- El sistema dual combina escuela y empresa (preámbulo, I).
- Las empresas definen perfiles y programas junto a las administraciones (preámbulo, II).
- La persona en formación conoce el entorno laboral y decide su itinerario (art. 56.1.b).
3.5.2 Qué retos señala la ley
El primero, la imagen social de la FP:
Norma«la formación profesional continúa lastrada socialmente por una visión no adaptada a la realidad actual»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, preámbulo, I (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
El segundo, extender el modelo a las pymes:
Norma«Pero el éxito social y empresarial depende de su extensión al conjunto de las medianas y pequeñas empresas que forman el tejido empresarial de nuestro país.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, preámbulo, II (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Y el tercero, el papel de los tutores. La ley dice que ambos tutores deben tener formación y condiciones para su tarea, y que los de empresa necesitan competencias técnicas, pedagógicas y dedicación horaria (arts. 60.4, 61.4 y 84.2).
3.5.3 Preguntas para debatir
En resumen
- El preámbulo señala ventajas: menos desempleo juvenil entre titulados, vacantes en cualificación intermedia y un mercado que pedirá más cualificación media.
- Señala retos: la imagen social de la FP, extender el modelo a las pymes y la figura del tutor.
- Son afirmaciones del legislador: conviene contrastarlas con fuentes independientes.
Referencias
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (2022). Boletín Oficial del Estado, 78, de 1 de abril de 2022, 43546-43625. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139