Entre el centro y la empresa hay intermediarios que facilitan la colaboración: organizaciones empresariales y sindicales, agrupaciones de pymes y centros de referencia. Este artículo explica qué papel les da la ley.
Las citas son de la Ley Orgánica 3/2022, salvo que se diga otra cosa.
3.4.1 Los agentes sociales
Norma«Los agentes sociales, organismos y entidades intermedias podrán asumir funciones de impulso, promoción y asistencia a proyectos de formación profesional.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 59.1 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Deben facilitar (art. 59.2):
- La participación de las empresas en la FP, asesorándolas y sirviendo de enlace con las administraciones y los centros.
- La agrupación en red de empresas de tamaño pequeño y mediano, para rotar a las personas en formación y transferir conocimiento.
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas conocen los puestos de formación en empresa de cada régimen (art. 59.3).
3.4.2 Pymes en red
La mayoría del tejido empresarial son pequeñas y medianas empresas. Para que puedan participar:
Norma«Se facilitará, en el caso de las pequeñas y medianas empresas, a fin de hacer posible su participación en el circuito de la formación profesional, la creación de asociaciones o agrupaciones en un ámbito territorial determinado, a las que podrá darse el tratamiento de una única empresa a los efectos de organización, gestión y administración de los periodos de formación en la empresa»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 84.1.c (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Y la ley permite formar en varias empresas a la vez (art. 57.3.b): una red de empresas puede completar la formación que se acuerda con el centro.
3.4.3 Qué centros imparten FP
Norma«Previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 78.2 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Entre ellos (art. 78.2):
- Los centros públicos y privados autorizados por la administración.
- Los centros integrados de formación profesional.
- Los centros de referencia nacional.
- Organismos públicos o privados con convenio, entre ellos los centros de segunda oportunidad.
- Empresas que desarrollen acciones formativas del Catálogo para sus propios trabajadores.
3.4.4 Los centros de referencia nacional
La Ley Orgánica 5/2002 (texto original) los creó para innovar:
Norma«La innovación y experimentación en materia de formación profesional se desarrollará a través de una red de centros de referencia nacional, con implantación en todas las Comunidades Autónomas, especializados en los distintos sectores productivos.»
Fuente: Ley Orgánica 5/2002, art. 11.7 (BOE, 147, de 20 de junio de 2002)
La Ley Orgánica 3/2022 los sigue recogiendo entre los centros que pueden impartir FP (art. 78.2.c).
3.4.5 Las empresas aportan espacios y profesionales
Las empresas también pueden aportar espacios e instalaciones propios de entornos profesionales (art. 84.1.b), y las administraciones deben:
- Promover la figura del profesional sénior de empresa para colaborar con los centros.
- Facilitar las estancias formativas de docentes en empresas (art. 84.3).
En resumen
- Los agentes sociales asesoran a las empresas y hacen de enlace con los centros.
- Las pymes pueden agruparse y tratarse como una sola empresa en la organización de los periodos de formación.
- La FP la imparten centros públicos y privados, integrados y de referencia nacional, además de organismos con convenio.
- Las empresas pueden aportar espacios y profesionales sénior, y los docentes pueden hacer estancias en empresas.
Referencias
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (2022). Boletín Oficial del Estado, 78, de 1 de abril de 2022, 43546-43625. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. (2002). Boletín Oficial del Estado, 147, de 20 de junio de 2002, 22437-22442. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-12018