⚠ En obras // parte III · fp y empresa

3.4 Entidades empresariales y centros de referencia

Revisado el 2026-10-15.

Entre el centro y la empresa hay intermediarios que facilitan la colaboración: organizaciones empresariales y sindicales, agrupaciones de pymes y centros de referencia. Este artículo explica qué papel les da la ley.

Las citas son de la Ley Orgánica 3/2022, salvo que se diga otra cosa.

3.4.1 Los agentes sociales

Norma

«Los agentes sociales, organismos y entidades intermedias podrán asumir funciones de impulso, promoción y asistencia a proyectos de formación profesional.»

Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 59.1 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)

Deben facilitar (art. 59.2):

  • La participación de las empresas en la FP, asesorándolas y sirviendo de enlace con las administraciones y los centros.
  • La agrupación en red de empresas de tamaño pequeño y mediano, para rotar a las personas en formación y transferir conocimiento.

Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas conocen los puestos de formación en empresa de cada régimen (art. 59.3).

3.4.2 Pymes en red

La mayoría del tejido empresarial son pequeñas y medianas empresas. Para que puedan participar:

Norma

«Se facilitará, en el caso de las pequeñas y medianas empresas, a fin de hacer posible su participación en el circuito de la formación profesional, la creación de asociaciones o agrupaciones en un ámbito territorial determinado, a las que podrá darse el tratamiento de una única empresa a los efectos de organización, gestión y administración de los periodos de formación en la empresa»

Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 84.1.c (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)

Y la ley permite formar en varias empresas a la vez (art. 57.3.b): una red de empresas puede completar la formación que se acuerda con el centro.

3.4.3 Qué centros imparten FP

Norma

«Previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional»

Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 78.2 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)

Entre ellos (art. 78.2):

  • Los centros públicos y privados autorizados por la administración.
  • Los centros integrados de formación profesional.
  • Los centros de referencia nacional.
  • Organismos públicos o privados con convenio, entre ellos los centros de segunda oportunidad.
  • Empresas que desarrollen acciones formativas del Catálogo para sus propios trabajadores.

3.4.4 Los centros de referencia nacional

La Ley Orgánica 5/2002 (texto original) los creó para innovar:

Norma

«La innovación y experimentación en materia de formación profesional se desarrollará a través de una red de centros de referencia nacional, con implantación en todas las Comunidades Autónomas, especializados en los distintos sectores productivos.»

Fuente: Ley Orgánica 5/2002, art. 11.7 (BOE, 147, de 20 de junio de 2002)

La Ley Orgánica 3/2022 los sigue recogiendo entre los centros que pueden impartir FP (art. 78.2.c).

3.4.5 Las empresas aportan espacios y profesionales

Las empresas también pueden aportar espacios e instalaciones propios de entornos profesionales (art. 84.1.b), y las administraciones deben:

  • Promover la figura del profesional sénior de empresa para colaborar con los centros.
  • Facilitar las estancias formativas de docentes en empresas (art. 84.3).

En resumen

  • Los agentes sociales asesoran a las empresas y hacen de enlace con los centros.
  • Las pymes pueden agruparse y tratarse como una sola empresa en la organización de los periodos de formación.
  • La FP la imparten centros públicos y privados, integrados y de referencia nacional, además de organismos con convenio.
  • Las empresas pueden aportar espacios y profesionales sénior, y los docentes pueden hacer estancias en empresas.

Referencias

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (2022). Boletín Oficial del Estado, 78, de 1 de abril de 2022, 43546-43625. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. (2002). Boletín Oficial del Estado, 147, de 20 de junio de 2002, 22437-22442. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-12018

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