⚠ En obras // parte III · fp y empresa

3.3 Prácticas, FEOE y tutoría de empresa

Revisado el 2026-10-15.

La FEOE (formación en empresa u organismo equiparado) es la fase del ciclo que se hace en una empresa. La ley no la llama «prácticas» y le da dos tutores: uno del centro y otro de la empresa. Este artículo explica cómo funciona.

Las citas son de la Ley Orgánica 3/2022.

3.3.1 No son prácticas: es formación curricular

Norma

«Tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.»

Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 57.3.f (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)

Dos consecuencias para quien programa:

  • Los resultados de aprendizaje que se hacen en la empresa forman parte del currículo y se evalúan.
  • La persona en formación no sustituye a ningún trabajador.

3.3.2 Quién, cuándo y con qué requisitos

Norma

«La formación en la empresa u organismo equiparado requerirá tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros de formación profesional.»

Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 57.3.d (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)

Otras reglas de organización (art. 57.3):

  • Puede hacerse en una o varias empresas, que se complementen entre sí.
  • Se promueve el contacto desde los primeros meses, una vez superada la prevención de riesgos.
  • Se asegura el contacto continuo entre centro y empresa, antes y durante los periodos.
  • La representación legal de las personas trabajadoras recibe información sobre las plazas de formación (art. 57.5).

3.3.3 Los dos tutores

Cada persona en formación tiene dos tutores duales: uno del centro y otro de la empresa.

Tutor del centro (art. 60)Tutor de la empresa (art. 61)
QuiénExiste al menos uno por familia profesional del centroExiste en cada centro de trabajo; puede compartirse entre empresas
Plan de formaciónLo define con el equipo docente y lo lleva a cabo con la empresaIdentifica con el centro los resultados de aprendizaje que se harán en la empresa
AntesPrepara a la persona para incorporarse a la empresaParticipa en asignar a la persona
DuranteVela por el aprendizaje junto al tutor de la empresaAcoge y tutela a la persona y asegura el plan
EvaluaciónColabora en valorar los resultados de aprendizajeInforma y valora la adquisición de los resultados
IgualdadVela por la no discriminación y la igualdadVela por la igualdad y los ajustes razonables

Las administraciones garantizan la formación y las condiciones para ambos tutores (arts. 60.4 y 61.4).

Norma

«Las empresas u organismos equiparados colaboradores en la formación profesional que acojan personas en formación en la fase de formación en empresa deberán contar con un profesional con elevadas competencias técnicas, alto conocimiento de la organización y funcionamiento de la empresa, competencias pedagógicas y dedicación horaria suficiente, en calidad de tutor o tutora.»

Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 84.2 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)

3.3.4 El equipo docente

El equipo docente del centro es el responsable de (art. 62.1):

  • Concretar el currículo.
  • Validar, de acuerdo con el tutor, los planes de formación y la distribución de resultados entre centro y empresa.
  • Asegurar la coordinación con el entorno de trabajo.
  • Asistir a la persona antes y durante la fase en empresa.
  • Garantizar la integración de lo aprendido en el centro y en la empresa.

3.3.5 La evaluación

Norma

«La finalización con éxito de los periodos de formación en empresa u organismo equiparado es obligatoria para la obtención del Certificado Profesional o Título correspondiente.»

Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 63.1 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)

Norma

«La evaluación final será responsabilidad del centro de formación profesional, teniendo en cuenta la valoración de lo aprendido en el centro de trabajo efectuada por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.»

Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 63.2 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)

El tutor de la empresa puede participar e informar en la sesión de evaluación del centro, a criterio del centro (art. 63.3).

3.3.6 Una novedad de 2024: acuerdos y gratuidad

La Ley 1/2024, de 7 de junio, añadió un apartado 8 al artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2022 (disposición final tercera). Está en el texto consolidado:

Norma

«Los centros del sistema de formación profesional autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sean de titularidad pública o privada, establecerán los acuerdos con las empresas u organismos equiparados que aseguren el acceso efectivo de todo el alumnado a la realización de la formación en empresa u organismos equiparado. No se podrá vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a contraprestación o donación por parte del centro de formación profesional, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada estancia de formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la oferta formativa.»

Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 55.8, añadido por la Ley 1/2024 (texto consolidado, BOE-A-2022-5139)

Dos ideas:

  • Los centros deben asegurar que todo el alumnado tiene acceso efectivo a la formación en empresa, mediante acuerdos con las empresas.
  • El periodo en empresa no puede estar condicionado a una contraprestación o donación del centro, ni directa ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas.

En resumen

  • La FEOE es formación curricular: no son prácticas y no sustituye a ningún trabajador.
  • Hace falta tener 16 años y haber superado la prevención de riesgos laborales.
  • Cada persona tiene un tutor del centro y un tutor de empresa, que colaboran.
  • La evaluación final la hace el centro, con la valoración del tutor de la empresa.
  • Superar la fase en empresa es obligatorio para obtener el título.
  • Desde 2024, los centros deben asegurar el acceso de todo el alumnado a la empresa, y el periodo en empresa no puede condicionarse a una donación.

Referencias

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (2022). Boletín Oficial del Estado, 78, de 1 de abril de 2022, 43546-43625. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139

Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. (2024). Boletín Oficial del Estado, 139, de 8 de junio de 2024, 66846-66899. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-11613

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