La FP dual reparte la formación entre el centro y la empresa. Desde 2022 toda la oferta de los grados C y D es dual, y se organiza en dos regímenes: general e intensivo. Este artículo explica en qué se diferencian.
Las citas son de la Ley Orgánica 3/2022.
3.2.1 Qué es el carácter dual
Norma«Toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 55.1 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Los grados A y B pueden o no ser duales, según la formación. Los cursos de especialización (grado E) también son duales en los términos del art. 52.1.
Quién decide el resultado:
Norma«La competencia de determinar la obtención de acreditaciones, certificados o titulaciones corresponderá a los centros de formación profesional.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 55.4 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
3.2.2 Dos regímenes: general e intensivo
Norma«Todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensiva.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 65.1 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Se diferencian por tres cosas (art. 65.2): la duración de la formación en empresa, su peso en el currículo y el estatus de la persona en formación.
| General (art. 66) | Intensivo (art. 67) | |
|---|---|---|
| Tiempo en la empresa | Entre el 25 % y el 35 % de la formación | Más del 35 % |
| Resultados de aprendizaje con la empresa | Hasta el 20 % | Más del 30 % |
| Contrato | No hay contrato de formación | Contrato de formación con la empresa |
| Estatus | Sigue siendo estudiante | Contrato laboral de formación |
| Exención de la fase en empresa | Posible, con experiencia laboral relacionada (art. 39.2.b) | Excluida: no se convalida |
Una excepción en el régimen general:
Norma«Duración de la formación en empresa u organismo equiparado entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada. Excepcionalmente las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 podrán diseñar la formación en empresa a partir del 20 % de la duración total de la oferta formativa.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 66.1.a (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
3.2.3 En el régimen general
La fase en empresa no es trabajo:
Norma«Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 66.4 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Se procura que el contacto con la empresa empiece pronto:
- Se reparte, preferentemente, a lo largo de la duración de la oferta (art. 66.2).
- El alumnado puede empezar a partir de los tres primeros meses, si ha superado la formación en prevención de riesgos laborales.
3.2.4 En el régimen intensivo
Norma«La formación profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación.»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 67.1 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
Reglas que destaca la ley (art. 67.5):
- Centro y empresa diseñan conjuntamente las secuencias (diarias, semanales o mensuales).
- Los periodos en empresa y en centro se hacen de manera simultánea, salvo estancia anual excepcional.
- Si la estancia en empresa pasa de un mes, se asegura una presencia mínima en el centro para el seguimiento.
- No hay convalidación ni exención de la fase en empresa.
- No hay condición de edad para participar en cada régimen (art. 67.4).
3.2.5 Un plan para cada persona
Norma«Cada persona en formación dispondrá de un Plan de Formación»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 58.1 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
El plan detalla, como mínimo (art. 58.1):
- El régimen en que se hace la formación en empresa.
- Los resultados de aprendizaje que se trabajan en la empresa y los que se trabajan en el centro.
- Los mecanismos de seguimiento durante el periodo en empresa.
- La coordinación, secuencias y duración de los periodos.
- Las adaptaciones para personas con necesidades específicas de apoyo.
Y el título es único, curse el régimen que curse:
Norma«La superación de la formación dará derecho, cualquiera que sea el régimen en que se curse, a un Certificado o Título único, sin perjuicio de que en éste deba quedar constancia de dicho régimen»
Fuente: Ley Orgánica 3/2022, art. 64 (BOE, 78, de 1 de abril de 2022)
3.2.6 Los porcentajes en los ciclos formativos
La ley fija el régimen intensivo con «más del 35 %» en empresa. Para los ciclos formativos de grado medio y superior, el Real Decreto 659/2023 lo concreta y pone tope:
Norma«En régimen general, se regirá por lo establecido en el artículo 66 de la Ley orgánica 3/2022 y en la presente disposición, tendrá una duración entre el 25 y 35 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.»
Fuente: Real Decreto 659/2023, art. 106.a (BOE, 174, de 22 de julio de 2023)
Norma«Tendrá una duración entre el 35 y 50 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.»
Fuente: Real Decreto 659/2023, art. 106.b (BOE, 174, de 22 de julio de 2023)
| General | Intensivo | |
|---|---|---|
| Tiempo en empresa (ciclos) | 25 % a 35 % | 35 % a 50 % |
| Resultados de aprendizaje con la empresa | 10 % a 20 % | Al menos 30 % |
En resumen
- Los grados C y D son duales, y los cursos de especialización también.
- Hay dos regímenes: general (25-35 % en empresa, sin contrato) e intensivo (más del 35 %, con contrato de formación).
- Cada persona tiene un Plan de Formación con lo que se aprende en el centro y en la empresa.
- El título es único en cualquier régimen.
- El centro decide si se obtiene la titulación.
Referencias
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (2022). Boletín Oficial del Estado, 78, de 1 de abril de 2022, 43546-43625. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (2023). Boletín Oficial del Estado, 174, de 22 de julio de 2023, 106265-106464. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16889