Cuando una persona hace formación en una empresa dentro de un ciclo, puede ocurrir una de dos cosas: que no cobre un salario (es parte de sus estudios, a veces con beca) o que tenga un contrato de trabajo formativo. Este artículo explica la diferencia con lo que dicen las normas autonómicas y estatales leídas en esta sección.
La historia de los contratos formativos está en 2.11. Aquí se cuenta cómo se aplica hoy.
26.1 Dos situaciones distintas
| Formación en empresa en régimen general | Régimen intensivo y contrato formativo | |
|---|---|---|
| Relación con la empresa | No es laboral | Contrato o beca |
| Cobra | No cobra salario | Cobra, si hay contrato |
| Duración en la empresa | Del orden del 25 % del ciclo (hay rangos en cada comunidad) | Entre el 35 y el 50 % del ciclo |
26.2 Régimen general: la formación no es laboral
La Orden EFD/657/2024, aplicable a Ceuta y Melilla, lo dice así:
Norma«El periodo de formación en empresa u organismo equiparado no tendrá carácter laboral y se desarrollará en un entorno productivo o de prestación de servicios real.»
En Canarias, la resolución sobre la formación dual distingue las ofertas «en régimen general» de las que tienen una relación laboral con la empresa. Los detalles de cada comunidad están en los anexos autonómicos (capítulo 04, «Formación en empresa»).
26.3 Régimen intensivo: contrato o beca
En el régimen intensivo la formación en empresa pesa más y se hace con una relación formal. La Resolución 25/2026 de La Rioja lo describe:
Norma«la formación en empresa u organismo equiparado se distribuirá a lo largo de los dos o tres cursos de cada ciclo formativo y se realizarán en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral o por el sistema de beca según lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»
El porcentaje en intensivo varía: del 35 al 50 % en La Rioja (701 a 1.000 horas) y 35 % (700 horas) en Ceuta y Melilla. La exención por experiencia laboral no se puede pedir en el régimen intensivo (Murcia, La Rioja).
26.4 El contrato formativo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores
Desde la reforma laboral de 2021 el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores tiene dos modalidades de contrato formativo: en alternancia con los estudios y para obtener una práctica profesional. La de alternancia dura entre 3 meses y 2 años (art. 11.2.g); el límite de 30 años solo se fija para los contratos en certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y en programas de empleo-formación. La reforma del artículo 11 entró en vigor el 30 de marzo de 2022, y el Real Decreto 1065/2025 (en vigor desde el 17 de diciembre de 2025) desarrolla su régimen (ver 2.11).
26.5 Para tu comunidad
Cada comunidad concreta el régimen: horas, periodos, exenciones, tutores. Mira el anexo de la tuya en Comunidades autónomas.
En resumen
- En el régimen general, la formación en empresa no es laboral.
- En el intensivo se hace con contrato formativo o beca, y pesa del 35 al 50 % del ciclo.
- El contrato formativo en alternancia dura de 3 meses a 2 años; el límite de 30 años solo vale para ciertos programas.
- Los detalles del contrato están por verificar en el BOE.
- Cada comunidad lo concreta en su norma.
Referencias
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Boletín Oficial del Estado, de 1 de julio de 2024. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-13179
Resolución 25/2026, de 16 de julio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de la fase de formación en empresa en los grados D y E. Boletín Oficial de La Rioja, 137, de 21 de julio de 2026. https://www.larioja.org/educarioja-fp/es/estancias-empresas-seguridad-social/estancias-empresas