⚠ En revisión // parte III · historia

14. De las prácticas voluntarias al contrato de alternancia

Revisado el 2026-10-24.

La FP española ya tenía prácticas en empresa antes de la LOGSE, aunque eran voluntarias. Hoy tiene contratos formativos con salario. Este artículo cuenta el camino: de las prácticas de verano de los años setenta al módulo de FCT de 1990 y al contrato de formación en alternancia de 2021.

Se apoya en artículos de historia de la FP y en la norma reciente. Los datos de 1980 a 2012 están por verificar.

14.1 Antes de la LOGSE (1970-1990)

Con la Ley General de Educación de 1970 se empezaron, de forma experimental, prácticas en empresas para el alumnado de FP, con la ayuda de asociaciones empresariales. Según un artículo, esas prácticas:

  • se daban solo en FP2;
  • se hacían solo en verano;
  • eran voluntarias.

Hasta la LOGSE, la relación entre centro y empresa era casi nula; se reducía a prácticas voluntarias del alumnado (informe sobre la FCT).

14.2 1990: las prácticas se hacen obligatorias

La LOGSE (1990) obliga a que el currículo de la FP específica incluya una fase de formación práctica en los centros de trabajo:

Norma

«El currículo de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes hayan acreditado la experiencia profesional según se establece en el apartado b) del artículo 32.2 de esta ley.»

Fuente: Ley Orgánica 1/1990, art. 34.2 (BOE-A-1990-24172)

El Real Decreto 676/1993 la convierte en un módulo:

Norma

«el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación práctica en centros de trabajo, del cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar.»

Fuente: Real Decreto 676/1993, art. 4 (BOE-A-1993-13322)

Es el gran cambio: de práctica voluntaria y de verano a módulo obligatorio y evaluado, que después se conocerá como FCT. Hoy se llama formación en empresa u organismo equiparado (FEOE).

14.3 Dos cosas distintas: la práctica y el contrato

Conviene separar:

Práctica académicaContrato formativo
Qué esParte de los estudiosContrato de trabajo con fin formativo
Quién la haceTodo el alumnado de los ciclosQuien firma un contrato con una empresa
CobraNo (puede haber beca)Sí, un salario
Se rige porNormas educativasEstatuto de los Trabajadores

14.4 Los contratos para la formación

  • La tradición del contrato de aprendiz viene de los gremios y de los contratos de Don Bosco (2.1, 2.4).
  • Con el Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980) y su reforma (Ley 32/1984) hay contratos «en prácticas» y «para la formación»; el Real Decreto 1992/1984 los regula. En la universidad, el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa permitió convenios con empresas para prácticas del alumnado (relación no laboral); lo derogó el Real Decreto 592/2014. Leídos los textos del BOE: la Ley 8/1980 (art. 11) permitía contratar «a efectos de formación laboral» a mayores de 16 y hasta 18 años; la Ley 32/1984 y el RD 1992/1984 fijan el contrato para la formación para mayores de 16 y menores de 20 años, con duración de 3 meses a 3 años y una retribución nunca inferior al salario mínimo en proporción al tiempo de trabajo efectivo; la Ley 63/1997 lo amplía a menores de 21 años. Además, el art. 19 del RD 1992/1984 excluye de su ámbito «las prácticas profesionales realizadas por estudiantes al amparo de la legislación educativa vigente como parte integrante de sus estudios académicos». El RDL 10/2011 lo dirige a mayores de 16 y menores de 25 años, con duración de uno a dos años (prorrogable doce meses), y la Ley 3/2012 mantiene las edades y amplía la duración a uno a tres años. Los cambios de 1994 siguen por verificar.
  • El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, «desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual» (BOE-A-2012-13846). Lo leído en el BOE: el contrato era para mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación (art. 6), duraba de uno a tres años (art. 11; por convenio, de seis meses a tres años) y exigía un acuerdo con el centro de formación que se anexaba al contrato (art. 21).
  • El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral, publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2021) cambió el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Deja dos modalidades de contrato formativo: en alternancia con los estudios y para obtener una práctica profesional (BOE-A-2021-21788).
  • La reforma del artículo 11 entró en vigor a los tres meses de la publicación (disposición final octava), es decir, el 30 de marzo de 2022; el resto de la norma, al día siguiente.
  • El contrato en alternancia dura entre 3 meses y 2 años (art. 11.2.g del ET). El límite de 30 años solo se fija para los contratos en certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y en programas de empleo-formación.
  • El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, desarrolla el artículo 11 del Estatuto (BOE-A-2025-24011). Se publicó el 27 de noviembre de 2025 y entró en vigor a los veinte días, el 17 de diciembre. Lo leído en el BOE: las empresas deben suscribir convenios de cooperación con los centros o autoridades educativas (art. 13.1) y un plan formativo individual con el centro y la persona trabajadora (art. 13.2); el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo (art. 8.2.d), sin horas extraordinarias, trabajo nocturno ni a turnos (art. 8.3); y la retribución no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto del convenio, ni al salario mínimo en proporción al tiempo de trabajo (art. 9). Deroga el RD 1529/2012, que sigue vigente en la FP dual educativa durante el periodo transitorio de la LO 3/2022 (disposición transitoria tercera).

14.5 Una línea del tiempo en una frase

Prácticas voluntarias de verano (años 70) → módulo obligatorio de FCT (1990) → alternancia en toda la FP y contrato formativo (2021-2022). El contrato de alternancia es la forma laboral de la misma idea que la FP dual hace con el centro.

En resumen

  • En los años setenta había prácticas experimentales, solo en FP2, en verano y voluntarias.
  • La LOGSE (1990) convierte las prácticas en un módulo obligatorio de FCT.
  • La práctica es parte de los estudios; el contrato formativo es un contrato de trabajo.
  • Desde la reforma de 2021 hay un único contrato formativo en alternancia, de 16 a 30 años.
  • Fechas de 1980 a 2012 y de entrada en vigor, por verificar en el BOE.

Referencias

López Jiménez, J. M. (2022). De la formación y el aprendizaje a la formación en alternancia, un análisis de la incidencia del Real Decreto 32/2021 en el contrato formativo. Revista Jurídica Valenciana, 39, 31-54. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8516506

Fundación Exit. (s. f.). Contrato de formación y aprendizaje: ¿qué es y en qué consiste? https://fundacionexit.org/contrato-de-formacion-y-aprendizaje-que-es-y-en-que-consiste/

Padres y Maestros. (s. f.). [Artículo sobre la formación profesional y las prácticas en la reforma]. Universidad Pontificia Comillas. https://revistas.comillas.edu/index.php/padresymaestros/article/download/4427/4245/10094

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Boletín Oficial del Estado, 313, de 30 de diciembre de 2021. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21788

Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial del Estado, de 27 de noviembre de 2025. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24011

Resolución 25/2026, de 16 de julio, de la Dirección General de Formación Profesional de La Rioja. Boletín Oficial de La Rioja, 137, de 21 de julio de 2026 (cita el Real Decreto 1065/2025). https://www.larioja.org/educarioja-fp/es/estancias-empresas-seguridad-social/estancias-empresas

Texto bajo licencia CC BY-NC-SA 4.0. Las citas de normas y de otras obras se reproducen solo en lo imprescindible, con su referencia. Si ves algún error, avísame.