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Anexo de Andalucía

Revisado el 2026-10-18.

Anexo de Andalucía del libro «Programación didáctica en FP». Recoge lo que cambia en Andalucía respecto a la norma estatal explicada en los capítulos 1 a 17. Todas las citas son literales y verificadas contra el texto oficial del BOJA, con enlace a la norma.

00. Estado del estudio

0.1 Qué se ha leído, qué no y qué no se ha comprobado

Esta sección declara con total transparencia los límites de este anexo. Comprueba siempre el texto consolidado en el boletín oficial.

Se ha leído:

  • Decreto 147/2025, de 17 de septiembre (ordenación de los Grados D y E): leído completo, texto del BOJA.
  • Orden de 18 de septiembre de 2025 (evaluación, certificación, acreditación y titulación): leída completa.
  • Orden de 26 de septiembre de 2025 (formación en empresa) y su corrección de errores: leídas, pero no en detalle para este anexo.
  • Decreto 327/2010, artículo 29 (programaciones didácticas): leído, texto original del BOJA.

No se ha leído:

  • Las órdenes de currículo de cada título (horario y contenidos de tu módulo).
  • El detalle del plan de formación individual y del seguimiento (Orden de 26 de septiembre de 2025).
  • Los capítulos de convalidaciones y exenciones de la orden de evaluación (arts. 31 a 39), que el anexo no desarrolla.
  • Normas posteriores que pueden afectar: Orden de 11-02-2026 (oferta modular y modalidades) y Resolución de 24-07-2026 (distribución horaria y concreción curricular del curso).

No se ha comprobado:

  • Modificaciones posteriores de cualquiera de estas normas.
  • Que el Decreto 327/2010 siga vigente en el artículo 29: es el texto original, no el consolidado.
  • El plazo de conservación de las pruebas: no se localizó.
  • El régimen intensivo (art. 12.4) y la promoción por horas (art. 17.2): están parafraseados con referencia, no citados literalmente.

Los cuadros «Comparación con Aragón» y las recomendaciones prácticas son redacción propia, no norma.

01. Norma que rige

1.1 Normas estatales y autonómicas aplicables

Además de la LO 3/2022 y el RD 659/2023 (capítulo 1), en Andalucía rigen estas normas:

Norma

«El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y la organización de las enseñanzas correspondientes a los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía»

Fuente: Decreto 147/2025 (Andalucía), art. 1.1

Norma

«La presente orden tiene por objeto regular la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 1.1

Para las programaciones, la orden de evaluación remite al reglamento de los institutos:

Norma

«Las programaciones didácticas se elaborarán conforme al artículo 29 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 3

1.2 Dónde se publican y cómo consultarlas

Todas se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Texto consultado: el del «Histórico del BOJA» (publicación original), octubre de 2026.

NormaPublicaciónEnlace
Decreto 147/2025, de 17 de septiembre (ordenación de los Grados D y E)BOJA 179 C1, 17-09-2025BOJA
Orden de 18 de septiembre de 2025 (evaluación, certificación, acreditación y titulación)BOJA 180 C1, 18-09-2025BOJA
Orden de 26 de septiembre de 2025 (fase de formación en empresa)BOJA 187 C1, 29-09-2025BOJA
Corrección de errores de la orden anteriorBOJA 217, 11-11-2025BOJA
Decreto 327/2010, de 13 de julio (Reglamento Orgánico de los IES)BOJA 139, 16-07-2010BOJA

02. Currículo y programación

2.1 Currículo y horario de tu título

El currículo de cada título lo fija una orden de la Consejería, que puede ampliar el horario mínimo del real decreto:

Norma

«Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se determinará el currículo de las enseñanzas de los Grados D y E respetando todos los elementos curriculares contemplados en la norma básica»

Fuente: Decreto 147/2025 (Andalucía), art. 9.4

Norma

«Ampliar la duración horaria de cada módulo profesional establecida con carácter básico, respetando la duración general prevista para cada oferta formativa.»

Fuente: Decreto 147/2025 (Andalucía), art. 9.4

Norma

«podrán incrementar la duración inicialmente dispuesta para la enseñanza hasta un 10 por ciento, en el caso de régimen general»

Fuente: Decreto 147/2025 (Andalucía), art. 9.5

El horario y los contenidos concretos de tu módulo están en la orden de currículo de tu título, que no se ha incluido en este estudio. Búscala en el BOJA por el nombre del título.

2.2 Contenido mínimo de la programación

En Andalucía el contenido mínimo lo fija el reglamento de los institutos, y la orden de evaluación añade lo que afecta a la evaluación.

Norma

«Las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los institutos de educación secundaria incluirán, al menos, los siguientes aspectos:»

Fuente: Decreto 327/2010 (Andalucía), art. 29.2

Son nueve apartados, de la a) a la i): objetivos, contenidos y criterios de evaluación (con su distribución temporal); en formación profesional, las competencias profesionales, personales y sociales; la incorporación de los contenidos transversales; la metodología; los procedimientos de evaluación y criterios de calificación; las medidas de atención a la diversidad; los materiales y recursos; y las actividades complementarias y extraescolares.

Norma

«Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas.»

Fuente: Decreto 327/2010 (Andalucía), art. 29.2

Quién la elabora y aprueba:

Norma

«Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de competencias, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado»

Fuente: Decreto 327/2010 (Andalucía), art. 29.1

Y la orden de evaluación exige que la programación diga una decisión concreta que en otras comunidades se deja abierta: si para aprobar hace falta superar todos los resultados de aprendizaje o solo los imprescindibles.

Norma

«especificando si la superación del módulo o proyecto requiere la superación de la totalidad de los resultados de aprendizaje o solo la de aquellos que se determinen como imprescindibles.»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 3

Norma

«Los procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación que vayan a ser aplicados para valorar los criterios de evaluación»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 3

2.3 Proyecto curricular (proyecto educativo)

En Andalucía se habla de proyecto educativo del centro: las programaciones se elaboran siguiendo sus directrices.

Norma

«Dicha elaboración se realizará siguiendo las directrices marcadas en el Proyecto Educativo del Centro, prestando especial atención a los criterios de planificación y a las decisiones que afecten al proceso de evaluación.»

Fuente: Decreto 147/2025 (Andalucía), art. 27.4

Y fija un plazo concreto para informar al alumnado:

Norma

«el profesorado informará al alumnado o a sus representantes legales, a principios de curso y antes de finalizar el mes de octubre»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 5.3

Lo que hay que informar (resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, criterios de calificación, procedimientos e instrumentos de cada módulo) está en el mismo apartado.

03. Evaluación y calificación

3.1 Convocatorias, sesiones y asistencia

Norma

«el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias, estableciéndose dos convocatorias por curso escolar salvo en las modalidades semipresencial y virtual»

Fuente: Decreto 147/2025 (Andalucía), art. 29.1

Norma

«En los Grados D, al menos, dos sesiones de evaluación parcial dentro del periodo lectivo.»

Fuente: Decreto 147/2025 (Andalucía), art. 29.3

Hay una convocatoria extraordinaria, por una sola vez:

Norma

«el alumnado podrá disponer de una convocatoria extraordinaria, previa solicitud motivada»

Fuente: Decreto 147/2025 (Andalucía), art. 29.5

La asistencia marca la evaluación continua:

Norma

«de al menos el 80 por ciento de la duración total del módulo, ámbito o proyecto»

Fuente: Decreto 147/2025 (Andalucía), art. 27.5

Y quien no se presenta consume la convocatoria:

Norma

«comportará, a todos los efectos, el cómputo de dicha convocatoria a efectos del límite máximo de convocatorias establecido»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 19.7

3.2 Nota y redondeo

Norma

«se expresará en valores numéricos entre 1 y 10 sin decimales y será positiva cuando su puntuación sea igual o superior a 5 puntos»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 19.2

Y la ponderación de los resultados de aprendizaje, si la hay, debe estar en la programación:

Norma

«Esta diferente contribución, cuando se dé, deberá quedar recogida en las programaciones didácticas»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 19.3

Para la nota final del ciclo la orden fija el redondeo:

Norma

«se calculará la media aritmética simple de las calificaciones de los módulos que tienen valoración numérica; del resultado se tomará la parte entera y las dos primeras cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la de las milésimas resultase ser igual o superior a cinco.»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 20.1

La conversión a entero de la media de los resultados de aprendizaje de un módulo no se precisa en las normas leídas: tu programación debe decir qué haces (capítulo 10).

3.3 Promoción y titulación

Norma

«que supere todos los módulos del primer curso promocionará a segundo curso. En caso de no superar todos los módulos, el alumnado no promocionará y deberá cursar nuevamente aquellos módulos no superados.»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 17.1

Quien no supera todos puede, según la carga horaria pendiente, ampliar matrícula con módulos de segundo (el tope es la mitad de las horas del primer curso):

Norma

«podrá optar por repetir sólo los módulos no superados o matricularse de estos y ampliar matrícula a módulos de segundo curso»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 17.2

Y la titulación remite a la programación para saber qué resultados de aprendizaje son indispensables:

Norma

«Cada módulo o proyecto requerirá la superación de todos o aquellos resultados de aprendizaje que así se determinen en la correspondiente programación didáctica.»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 18.1

3.4 Reclamaciones y documentos

La reclamación empieza con una solicitud escrita en un plazo corto:

Norma

«en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 23

Si persiste el desacuerdo, se eleva a la Delegación Territorial:

Norma

«que eleve la reclamación a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro docente»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 24.7

Y lo que se revisa es, otra vez, la programación:

Norma

«Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 23

El alumnado tiene derecho a ver sus pruebas:

Norma

«a acceder a la parte de los documentos oficiales de evaluación personales y las pruebas y documentos de las evaluaciones que se le realicen»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 5.5

No se ha localizado en las normas leídas el plazo de conservación de las pruebas; consulta la normativa de archivo de tu centro o la Delegación Territorial.

04. Formación en empresa

4.1 Duración y fechas

Norma

«La formación en empresa en régimen general tendrá una duración de entre el 25 y 35 por ciento de la duración total prevista de la oferta formativa, e incluirá entre el 10 y el 20 por ciento de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.»

Fuente: Decreto 147/2025 (Andalucía), art. 12.2

El régimen intensivo tiene una duración mayor (entre el 35 y el 50 % de la oferta, con al menos el 30 % de los resultados de aprendizaje vinculados a estándares de competencia: art. 12.4). Y hay un límite de repeticiones:

Norma

«el alumnado podrá realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones en el marco de un Grado D o, en su caso, E.»

Fuente: Decreto 147/2025 (Andalucía), art. 10.9

4.2 Plan de formación y tutores

Norma

«Las personas que ejerzan la tutoría dual de empresa realizarán un informe cualitativo, conforme el Anexo XIV»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 16.3

Norma

«Cada docente ajustará en su correspondiente módulo la evaluación y posterior calificación en consonancia con el informe al que se refiere el apartado anterior, según se indique en la correspondiente programación didáctica.»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 16.2

Norma

«se realizará en el centro docente conforme a lo que establezca la programación didáctica correspondiente»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 16.4

El tiempo de seguimiento debe figurar en el horario del profesorado:

Norma

«quedará reflejado en el horario del profesorado el tiempo de dedicación al seguimiento de la fase de formación en empresa u organismo equiparado»

Fuente: Decreto 147/2025 (Andalucía), art. 13.3

El plan de formación individual y los detalles del seguimiento se regulan en la Orden de 26 de septiembre de 2025 (formación en empresa), que no se ha leído en detalle para este anexo.

4.3 Exenciones y convalidaciones

Norma

«La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se reducirá conforme a las exenciones o a los resultados de aprendizaje superados por el alumnado de acuerdo con las convalidaciones o traslados de expediente.»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 16.5

Los procedimientos de convalidación y exención (requisitos, plazos, resoluciones) están en los capítulos de convalidaciones de la misma orden (arts. 31 a 39), que este anexo no desarrolla.

05. Proyecto intermodular

5.1 Cómo se organiza

Norma

«el proyecto intermodular tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, y será uno durante el ciclo formativo.»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 15.2

Los centros determinan cuándo empieza, según las características del ciclo (mismo artículo y capítulo 6 de este libro).

5.2 Evaluación y defensa

En Andalucía, a diferencia de Aragón, la orden de evaluación no fija un tribunal ni un reparto porcentual: la evaluación es individual y corresponde a quien tutoriza el proyecto; la defensa se hace ante una representación del equipo docente «en la forma que disponga el proyecto educativo» y se integra en la calificación según la programación.

Norma

«El alumnado será evaluado del proyecto individualmente correspondiéndole dicha evaluación al profesorado o personal experto responsable de la tutorización del mismo.»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 15.3

Norma

«el proyecto intermodular deberá defenderse ante una representación del equipo docente en la forma en la que disponga el proyecto educativo de cada centro. La valoración de esta presentación se integrará en la calificación final del proyecto, según se determine en la programación didáctica.»

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2025 (Andalucía), art. 15.4

Referencias

Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, por el que se establece la ordenación general y la organización de las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (2025). Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 179 (complementario 1), de 17 de septiembre de 2025. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/179/c01/1

Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. (2010). Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 139, de 16 de julio de 2010. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2

Orden de 18 de septiembre de 2025, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (2025). Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 180 (complementario 1), de 18 de septiembre de 2025. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/180/c01/1

Orden de 26 de septiembre de 2025, por la que se regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (2025). Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 187 (complementario 1), de 29 de septiembre de 2025. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/187/c01/2

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